STERZER CARMEN SUSANA C/ ELIAS NATALIA VALERIA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La actora promovió demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación contra la ocupante del inmueble que no restituye la tenencia tras la expiración del término pactado. El Tribunal hizo lugar a la acción, rechazando la excepción de falta de legitimación activa y condenando a la demandada a desalojar el bien dentro de diez días.
Quién demanda: Carmen Susana Sterzer, por derecho propio, locadora y cesionaria de derechos.
¿A quién se demanda?
Natalia Valeria Elias, inquilina y ocupante del inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en calle Cabildo N° 2430 esquina Congresales, Edificio 3, Departamento 3 de Villa de Mayo, Partido de Malvinas Argentinas, por vencimiento de contrato de locación (causal principal) y falta de pago de alquileres, servicios y expensas (causal secundaria).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo por la causal de vencimiento de contrato, condenando a Natalia Valeria Elias y su grupo conviviente a desalojar el inmueble dentro de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas a la demandada. Fundamentos principales: El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada. Al respecto, sostuvo: "Que la legitimación de la actor para iniciar las presentes actuaciones surge de su carácter de locadora, de conformidad con el contrato de locación acompañado en autos como así también por su carácter de cesionaria de todos los derechos y acciones que le cedieran los sucesores de la Sra. Natalia Eckert en relación a la propiedad en cuestión." Asimismo, citando jurisprudencia reiterada, el Tribunal precisó: "Que, en efecto se lo considere o no propietario al locador, puede este por virtud de la acción que deriva del contrato, reclamar la restitución de la cosa que alquiló, sin que el accionado pueda suspender la entrega amparándose en que el demandante no sería aquel a quien la cosa le pertenecería. Ha dicho reiteradamente la jurisprudencia que la acción de desalojo no se confiere solo al propietario locador, sino a todo aquel que invoque un título del cual derive un derecho de usar y gozar del inmueble (dueño, poseedor, sublocador, usufructuario, etc.), contra todo el que este en la tenencia actual de el, ya sea sin derecho originario y regularmente conferido, por abuso de confianza, engaño, clandestinidad, violencia, intrusión propiamente dicha, o en virtud de un título que, por su precariedad, engendre la obligación de restituir." Sobre el vencimiento del contrato, el Tribunal consideró: "Que se ha acreditado la existencia de la relación locativa con la demandada con el contrato de locación acompañado en autos. Que acreditada la condición invocada por la accionante conforme documentación adjuntada, no habiendo la parte demandada controvertido los hechos ni ofrecido prueba alguna para legitimar la ocupación del inmueble que detenta, quedando demostrado que ha operado el vencimiento del contrato de locación celebrado entre las partes, deviene innecesario el tratamiento de la causal de falta de pago, también invocada por la parte actora correspondiendo hacer lugar a la demanda de desalojo instaurada por la causal de vencimiento de contrato." La prueba producida corroboró los hechos: testimonio del Sr. Jorge Martin Schab quien confirmó la relación locativa entre las partes y que la demandada no se fue del departamento al vencerse el contrato; confesión ficta de la demandada al no concurrir a la audiencia de absolución de posiciones; autenticidad de la carta documento de intimación verificada por Correo Argentino.
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