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LIONTI ANDREA KARINA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ AMPARO

Acción de amparo contra la exclusión de una docente por límite de edad. El Tribunal declaró inconstitucional el art. 57 inc. e de la Ley 10.579 por vulnerar el derecho a trabajar y el principio de igualdad, ordenando su incorporación al listado oficial de aspirantes docentes.

Amparo Inconstitucionalidad Discriminacion por edad Derecho a trabajar Igualdad ante la ley Acceso a la funcion docente Estatuto del docente Limite maximo de edad Art. 57 inc. e ley 10.579 Violacion de derechos constitucionales

Quién demanda: Andrea Karina Lionti, Licenciada en Trabajo Social con formación pedagógica, a través de su apoderada Dra. Yamila A. Rekovski.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora solicita: (i) cese de la conducta omisiva consistente en no inscribir a la amparista en el listado oficial para cubrir cargos docentes en todas las áreas en las que su título la habilita; (ii) la incorporación en el listado oficial como titular, provisional y/o suplente; (iii) la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 57 inc. "e" de la Ley 10.579 (Estatuto del Docente), reformada por Ley 12.770, que establece un límite máximo de edad (50 años) para acceder a la docencia; (iv) dejar sin efecto el dictamen de la Dirección de Tribunales de Clasificación Docente de fecha 24/10/2025 que denegó su inscripción.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal acogió la acción de amparo declarando inconstitucional el requisito de límite de edad previsto en el art. 57 inc. "e" del Estatuto del Docente. Ordenó a la demandada dejar sin efecto el acto denegatorio, abstenerse de obstruir la inscripción de la amparista en los listados oficiales de aspirantes al ingreso a la docencia por razón de edad, respetando las áreas en las que su título la habilita. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la vía de amparo es procedente cuando se cuestiona un acto concreto de aplicación de una norma general, aun cuando se plantee la inconstitucionalidad de ésta. En palabras del fallo: "Puedo agregar que 'el juez se encuentra facultado para declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesivo constituyéndose la causa jurídica el acto aplicativo, el que por su carácter individual o particular queda excluido de la acción declarativa de inconstitucionalidad. Nos encontramos en este caso ante una vía refleja o indirecta de impugnación de la norma'." Respecto de la inconstitucionalidad de la norma, el Tribunal citó precedentes de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires que habían declarado inconstitucional la exigencia de límite máximo de edad. El fallo señala: "la norma que invoca la administración (basada en el art.57 inc. 'e' de la ley 10.579, -Estatuto Docente
- reformado por ley 12.770) para fundar el acto concreto denegatorio, es manifiestamente inconstitucional. En tal sentido, la SCBA se ha pronunciado en sentido contrario a la validez constitucional de esa exigencia legal -edad máxima-, por considerar que ella transgrede sin justificación las normas superiores que protegen los derechos a trabajar y la igualdad." El Tribunal enfatizó que la restricción por edad es discriminatoria porque: "la norma sobre la cual se había apoyado el acto considerado violatorio del derecho se reputó manifiestamente inconstitucional, en cuanto consagra una restricción para los docentes que, en palabras del Tribunal, y en tanto no puede ser vencida siquiera con la acreditación de la aptitud profesional y la idoneidad para el cargo, es francamente discriminatoria y contradice abiertamente el derecho a trabajar y a la igualdad ante la ley." Agregó que: "la mediana edad para la actividad docente no constituye ninguna posible circunstancia de descalificación en las aptitudes, que pueda traducirse en una desigualdad justificada de tratamiento jurídico... toda vez que una disposición limitativa sólo por razones de edad configura una distinción de trato ofensiva a su dignidad humana. Un docente en la etapa de madurez plena de la persona, se encuentra en condiciones óptimas para expresar toda su creatividad y experiencia en el ejercicio de su ministerio." El fallo constató que la actora reunía los requisitos de aptitud: poseía Diploma de Licenciada en Trabajo Social expedido por la Universidad Nacional de Mar del Plata y certificado de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de FASTA donde consta que aprobó las asignaturas correspondientes a la capacitación y formación pedagógica para profesionales.

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