GUTIERREZ DIEGO EDUARDO C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA) S/ AMPARO
Diego Eduardo Gutierrez promovió acción de amparo contra IOMA para obtener cobertura integral de medicamentos oncológicos (Apalutamida y Acetato de Leuprolide) para el tratamiento de cáncer de próstata. El Tribunal hizo lugar al amparo y convirtió en definitiva la medida cautelar, condenando a IOMA a garantizar la entrega de los fármacos prescriptos dentro de cinco días.
Quién demanda: Diego Eduardo Gutierrez, afiliado a IOMA, DNI 23.991.320, carnet N° 123991320000.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires y Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura gratuita e integral para el tratamiento de cáncer de próstata mediante los medicamentos APALUTAMIDA (ERLEADA) Y ACETATO LEUPROLIDE (ELIGARD), en la dosis y periodicidad prescripta por el Dr. Pablo O. Delia, especialista en Urología. El actor denunció que a pesar de ser afiliado a IOMA, la obra social rechazó la cobertura de estos medicamentos, imposibilitándolo económicamente de costearlos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y convirtió en resolución definitiva la medida cautelar dictada el 17/4/2026. Se condenó a IOMA a garantizar la entrega e íntegra cobertura de los fármacos APALUTAMIDA (ERLEADA) Y ACETATO LEUPROLIDE (ELIGARD) en el plazo de cinco días, en la dosis y periodicidad prescripta, hasta que se produzca un cambio en las circunstancias. Se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta que adquiera firmeza la sentencia.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal fundamentó su decisión en el reconocimiento del derecho a la vida y a la salud como derechos constitucionales de rango superior. En este sentido expresó:
"Tras la reforma constitucional del año 1994, la preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas (SCBA LP A 73575 RSD-80-16 S 04/05/2016; arts. 43 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional)."
El Tribunal citó además la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece: "El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional y que la vida de las personas y su protección -en especial el derecho a la salud
- constituyen un bien fundamental en sí mismo, que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal (Fallos: 302:1284;310:112 y 323:1339)."
El Tribunal enfatizó que "el derecho a la vida es comprensivo del de la preservación de la salud debiéndose garantizar por el Estado la misma con acciones positivas" y que "el derecho a la salud, en el plexo normativo internacional, está reconocido desde el punto de vista alternativo, en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75 inc 22 C.N.) entre ellos el art. 12 inc c) del Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales, y Culturales, los arts 4 y 5 inc 1º de la Convención sobre los Derechos Humanos
- Pacto de San Jose de Costa Rica
- y art. 6 inc 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos."
El análisis del caso particular se sustentó en la constatación de que "cada dìa de retardo sin el suministro de la medicaciòn prescripta agrava las consecuencias en el estado de salud de Diego" y en el dictamen de la Dra. María Eloísa Plastino, Perito Médica Legista del Equipo Técnico Asesor de Apoyo a los Jueces, que avaló la necesidad del tratamiento prescripto. El Tribunal resaltó que "la patología existente demostrada a través de la historia clínica, recetario y órdenes de prestación, denota la imperiosa necesidad y continuidad del tratamiento ordenado y llevarlo a cabo sin dilaciones."
Finalmente, el Tribunal aplicó el enfoque de vulnerabilidad invocando las Reglas de Brasilia: "El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad."
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