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BONACCORSI MARIANO ARIEL (90) C/ ALBORNOZ LUCA THOMAS S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES

El Tribunal declaró la caducidad de instancia por incumplimiento de plazos procesales. La sentencia rechaza la pretensión del actor de mantener vigente el proceso al no impulsar la demanda dentro de los términos legales establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

Caducidad de instancia Impulso procesal Plazo de caducidad Inactividad procesal Incidente Codigo procesal civil y comercial Actividad procesal util Presentacion en despacho Saque de paralizado Costas procesales

Quién demanda: La parte actora (no identificada en el documento).

¿A quién se demanda?

Demandado no identificado en el documento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de caducidad de instancia promovido por el Tribunal de oficio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, rechazando la continuidad del proceso por incumplimiento del actor respecto de los plazos establecidos para impulsar la demanda. Fundamentos principales de la decisión: "Que con fecha 19 de Mayo de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 16 de Diciembre de 2024. Sentado ello, y tomando en consideración que la parte actora no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." El Tribunal consideró que "la presentación en despacho no constituye una actividad procesal útil" a los efectos del impulso del procedimiento. Asimismo, respecto de supuestos donde la parte actora intentara reactivar el proceso mediante saque de paralizado, el Tribunal citó jurisprudencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental (autos "AMEIJEIRA VIVIANA ELIZABETH Y OTRO" del 5 de Junio de 2018), estableciendo que "la paralización del expediente no determina la suspensión del término de caducidad" y que "la instancia se abre -reitero
- con la sola promoción de la demanda, sin necesidad de su notificación, autorizándose a partir de allí a oponer la caducidad si la actora no cumple con la carga de impulsar el procedimiento." Se impuso las costas a la parte actora en su calidad de vencida (art. 68 del CPCC), diferiendo la regulación de honorarios para una vez que gane firmeza el presente resolutorio.

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