ELECTRONICA MEGATONE SA C/ FERNANDEZ MARTA SUSANA S/COBRO EJECUTIVO
El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte ejecutante tras más de 8 años sin impulsar el proceso, rechazando así la continuidad del trámite.
Quién demanda: Parte ejecutante (no identificada en el documento)
¿A quién se demanda?
Parte demandada (no identificada en el documento)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente de caducidad de instancia promovido por inactividad procesal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, rechazando la continuidad del proceso. Fundamentos principales de la decisión: "Que con fecha 19 de Mayo de 2026 se dispuso la intimación previa prevista en el art. 315 del CPCC (texto según ley 13.986) en razón de que la última actividad procesal útil a los efectos de impulsar el proceso, fue en fecha 16 de Marzo de 2018." "Tomando en consideración que la parte ejecutante no ha instado el proceso dentro del plazo establecido por el art. 310 del CPCC (texto según ley 13.986), pese a encontrarse debidamente notificada en la fecha antes señalada, en los términos del art. 10, Anexo I del Ac. 4039/21 SCBA; corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar la caducidad de la instancia." El Tribunal aplicó los artículos 310, 315 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, confirmando que la inactividad por más de ocho años (desde marzo de 2018 hasta mayo de 2026) sin impulso procesal de la parte ejecutante constituye causal de caducidad. Se impusieron costas a la parte ejecutante como vencida y se rechazó la regulación de honorarios por resultar inoficiosa.
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