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FLORENTIN MELINA PAMELA C/ LINEA 213 Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de caída en ómnibus de transporte público el 25 de noviembre de 2019. El Tribunal rechazó la acción por insuficiencia probatoria respecto de la ocurrencia del hecho lesivo invocado.

Danos y perjuicios Transporte de pasajeros Responsabilidad del transportista Caida en omnibus Insuficiencia probatoria Relacion de causalidad Carga de la prueba Hechos litigiosos Rechazo de demanda Costas procesales

Quién demanda: Melina Pamela Florentin, patrocinada por el Dr. Leonardo Adrian Pagez.

¿A quién se demanda?

Línea 213 Sociedad Anónima de Transporte y José Luis Madrid (conductor). Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido presuntamente el 25 de noviembre de 2019, cuando la actora se encontraba abordo del ómnibus interno 57 de la empresa 53. Según la demandante, al momento de descender en la intersección de calles Sordeaux y Richieri, localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel, el conductor realizó una maniobra brusca e imprudente, frenando repentinamente, lo que provocó que perdiera el equilibrio, cayera al piso de la unidad y fuera aplastada por otros pasajeros. Decisión del Tribunal: Rechazo de la demanda con imposición de costas a la actora como vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que, si bien en materia de transporte de personas existe una responsabilidad del transportista conforme a los arts. 1280, 1288, 1289 inc. c) y concordantes del CCyCN, "ello no libera al reclamante de acreditar el presupuesto de hecho de su reclamo". En este sentido, sostuvo: "...en todos los casos corresponderá al accionante la prueba de -al menos
- la relación de causalidad puramente material" y que "la pretensa víctima, de todas maneras, deberá acreditar la efectiva verificación del hecho lesivo." El Tribunal concluyó que la actora incurrió en "un severo défícit en cuanto al aporte de los elementos de prueba que acrediten los elementos fundantes de su acción". Entre los defectos probatorios identificados se destacan:
- La caducidad de la prueba confesional y testimonial oportunamente ofrecida (declarada con fecha 9/11/2023 conforme arts. 407, 408, 432 del CPCC).
- La Investigación Penal Preparatoria (IPP nro. 15-01-42215-19-00) fue archivada sin incorporar elementos probatorios alguno.
- La denuncia policial formulada por la actora no constituye prueba plena del hecho denunciado, ya que "la denuncia policial acredita que el funcionario recibió la denuncia; pero no hace plena fé del hecho denunciado, si éste es absolutamente ajeno a la constatación del receptor de la noticia", y en este caso "el hecho denunciado se encuentra expresamente negado".
- La demora en radicar la denuncia (25 de noviembre de 2019 como fecha del evento, pero denuncia formulada el 9 de diciembre de 2019) "plantea un interrogante acerca del motivo de dicha dilación".
- Los puntos de pericia contable propuestos "no lucen hábiles para tener por acreditado el hecho lesivo invocado, en tanto los mismos sólo propendieron a acreditar cuestiones formales, mas no fácticas".
- La constancia de atención médica del Hospital Zonal Municipal San Miguel Arcangel no permite establecer causalidad, ya que la actora "se trasladó por sus propios medios a fin de recibir atención médica".
- En la entrevista preliminar con la perito psicóloga, "la accionante manifestó no recordar la fecha de ocurrencia del evento en función del cual dedujo este proceso, lo cual también llama la atención". El Tribunal concluyó: "...del análisis integral de la causa y de los elementos probatorios incorporados, forzoso es concluir que no existen elementos suficientes que permitan tener por acreditada la efectiva ocurrencia del accidente que diera origen al reclamo." Citó jurisprudencia reciente del Excmo. Superior Departamental: "quien omite probar no obstante la regla que pone tal actividad a su cargo, se expone al riesgo de no formar la convicción del juez sobre la existencia de los hechos de que se trate y, por consiguiente, a la perspectiva de una sentencia desfavorable" (autos "Repetto, Daniela c/ De Bazo, Nicolás Walter y Bazo, Valeria Griselda", 9/12/2025).

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