BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SILVA ELVIO JOSE LUIS S/ COBRO EJECUTIVO
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó en cobro ejecutivo a Elvio Jose Luis Silva por la suma de $3.145.394,28 derivada de un préstamo personal y saldos de tarjetas de crédito. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, pero limitó los intereses aplicables conforme a las leyes de protección al consumidor, estableciendo que los compensatorios no superen la Tasa Activa del banco a 30 días y los de tarjetas de crédito no excedan el 1,5 veces dicha tasa.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Elvio Jose Luis Silva
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma de $3.145.394,28 compuesta por: a) saldo de Préstamo Personal
- Cartera de Consumo Nro. 335-041221810 por $924.847 (mora desde 31/08/2023); b) saldo de tarjeta de crédito VISA cuenta Nro. 1170694637 por $1.438.191,48 (mora desde 15/02/2024); c) saldo de tarjeta de crédito MASTERCARD cuenta Nro. 1329947 por $782.355,80 (mora desde 18/01/2024), más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de ejecución, ordenando llevar adelante el proceso hasta que el ejecutado pague la totalidad de lo reclamado, pero con limitaciones significativas en el cálculo de intereses. El demandado no opuso excepciones dentro del término legal, por lo que perdió el derecho a hacerlo. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal comenzó por analizar si se trataba de una relación de consumo conforme a lo dispuesto por la Ley 24.240 (modificada por Ley 26.361) y el Código Civil y Comercial de la Nación: "se entiende por 'consumidor' a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o el de su grupo familiar o social" y "proveedor" a la persona física o jurídica que desarrolla de manera profesional actividades de distribución y comercialización de bienes y servicios destinados a consumidores o usuarios. El Tribunal determinó que: "tanto desde el punto de vista objetivo como el subjetivo, los contratos de mención, constituye una relación de consumo y como tal, le resultan aplicables las normativas previstas en las disposiciones aludidas, pues en la medida que el cliente sea consumidor final de una operación de crédito activa o pasiva, esta constituye un contrato de consumo, pues se trata de la prestación de un servicio realizado por un banco y/o entidades financieras y/o de préstamo, en su condición de persona pública o privada con carácter profesional, a favor de una persona física o jurídica que contrata a título oneroso para su consumo final o en beneficio propio o de su grupo". Respecto de los intereses del préstamo personal (TNA 43%, TEAV 52,57% con punitorios del 50%), el Tribunal consideró que "a priori resultarían ajustado a derecho (conf. las Tasa imperantes en las Entidades oficiales)" y los acogió, limitándolos a que no superen "la Tasa Activa que cobra el banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días, siendo este su límite". En relación a las tarjetas de crédito, el Tribunal observó que los intereses resultaban indeterminados y abusivos, alcanzando tasas de: 129,55% TEAV para julio/2023; 147,31% para septiembre/2023; 200,07% para noviembre-diciembre/2023, y 243,88% para enero/2024. El Tribunal sostuvo: "siendo la misma normativa quien establece que en caso de duda, debe optar por la interpretación más favorable para el consumidor (conf. art. 3ro. de la Ley 24.240 sustituido por el art. 3ro. de la Ley 26.361), o sea cabe privilegiar a la parte más débil, conforme el criterio interpretativo 'favor debitoris'". Citando jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, el Tribunal expresó que: "cuando las tasas de interés aplicadas por las Entidades financiaras y/o bancarias conducen a resultados incompatibles con las exigencias de la moral y buenas costumbres, la falta de impugnación al resúmen que se enviara al usuario no implica conformidad con las mismas ni cabe considerarlas subsanadas por una suerte de consentimiento tácito del obligado (conf. Ac. 78.111 sent. 10/9/2003) pues es una regla subordinante del derecho que las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres". El Tribunal aplicó la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, que en su artículo 16 establece que "el interés compensatorio y/o financiero no puede superar en más del 25% a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de prestamos personales en moneda corriente para el cliente", y el artículo 18 que dispone que "el limite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más el 50% a la efectivamente aplicada por la Institución financiera o bancaria emisora en concepto de compensatorios o financieros". Concluyendo que: "en ejercicio de las atribuciones que la Ley me confiere, el debido y oportuno respeto de una norma de orden público y en defensa de los derechos consagrados por la 24.240 y modificatoria al contratante vulnerado... es que decido respetar las signadas en los art. 16 y 18 de la Ley 25.065 en la medida que aquellas por todo concepto no resulten superiores a una vez y media la Tasa que cobra el banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días". Las costas se imponen al demandado en su calidad de vencido.
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