CHAVES BRAIAN EZEQUIEL Y OTROS C/ CARVAJAL LUISA Y OTROS S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Los herederos del fallecido Ariel Osvaldo Chaves demandaron por desalojo por intrusión del inmueble ubicado en calle Lafinur 1231 de Quilmes Oeste, alegando que los demandados ingresaron ilegítimamente al inmueble tras su muerte. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia de prueba documental respecto de la titularidad dominial del inmueble.
Quién demanda: Braian Ezequiel Chaves (DNI 38.659.459), como heredero y administrador de la sucesión, y Gisela Mariel Natalia Chaves (DNI 35.946.619), co-heredera de Ariel Osvaldo Chaves.
¿A quién se demanda?
Luisa Carvajal, Edgardo Ramón Sanchez y Matias Jesus Bibel, ocupantes del inmueble ubicado en calle Lafinur 1231 de Quilmes Oeste, partido de Quilmes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por intrusión del inmueble. Los actores alegaron que su padre, Ariel Osvaldo Chaves, fue propietario del inmueble desde su compra a Nélida Argentina Roldan el 12 de julio de 1988, viviendo allí hasta su muerte el 5 de octubre de 2021. Sostienen que el día siguiente de la muerte, los demandados ingresaron ilegítimamente, cambiaron la cerradura y se negaron a permitir el ingreso. Solicitaban el lanzamiento inmediato con entrega del inmueble en los términos del artículo 676 bis del Código Procesal Civil.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda de desalojo, considerando que la prueba documental acompañada es insuficiente para hacer lugar a la acción respecto de los demandados. Se impusieron las costas a los actores por su carácter de vencidos. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que "para el progreso de la acción de desalojo se requiere que quien la ejercite tenga el derecho a la libre disposición del bien objeto de aquella, como que aquél contra quien va dirigida carezca de todo título a la ocupación, es decir, que el actor debe acreditar ser titular de un derecho que le permita exigir la devolución o restitución de la cosa y, asimismo, que el accionado se encuentre obligado a restituirla" (CC0203 LP 109180 RSD-32-14 S 27/03/2014). Respecto de la titularidad dominial, el Tribunal destacó que "de la respuesta al informe obrante a fs. 147 se desprende en primer término que el registro de propiedad inmueble de la Provincia de Buenos Aires informa que la titularidad registral del inmueble motivo de las actuaciones administrativas correspondiente a calle Lafinur 1231 de Quilmes Oeste se encontraba a nombre de Nélida Argentina Roldan". Asimismo, señaló que "ambas partes han negado validez en forma mutua sobre los boletos de compraventa presentados, en razón de la discrepancia de partes intervinientes en el acto y las firmas existentes en los mismos aunque coincidan en la fecha de realización". El Tribunal concluyó que "teniendo en cuenta el objeto del proceso y que la prueba documental acompañada es insuficiente para hacer lugar a la presente demanda respecto de los demandados Luisa Carvajal, Edgardo Ramón Sanchez y Matias Jesus Bibel", procedía el rechazo de la acción. Aunque se acreditó mediante prueba testimonial la ocupación de los demandados y el fallecimiento de Ariel Osvaldo Chaves, la insuficiencia probatoria respecto de la titularidad dominial resultó determinante.
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