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DI PALMA GERARDO LUIS C/ D´ALIO WALTER ALBERTO Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS

El Juzgado de Primera Instancia de Junín se declara incompetente para entender en la demanda. Conforme al artículo 6 inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado de Paz Letrado de Los Toldos.

Incompetencia Cuestion de competencia Codigo procesal civil y comercial Jurisdiccion Juzgado de paz letrado Remision de actuaciones Cuestion previa

Quién demanda: No especificado en el documento (se desprende que existe un actor en los autos principales).

¿A quién se demanda?

No especificado en el documento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No especificado en el documento (la demanda tramita en otra jurisdicción).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en las actuaciones y ordenó la remisión de las mismas al Juzgado de Paz Letrado de Los Toldos, que estaba a cargo del Dr. Jorge Aldo Martínez. Fundamentos principales de la decisión: "Que de la documental acompañada en PDF surge que los autos principales tramitan ante el Juzgado de Paz Letrado de Los Toldos a cargo del Dr. Jorge Aldo Martínez y en mérito a lo dispuesto por el Art. 6 inc.1º CPCC., corresponde que la Suscripta se declare incompetente para entender en las presentes actuaciones." "Atento a ello, y a lo dispuesto por el Art. 6 inc. 1 del CPCC., corresponde declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones. En consecuencia, remítanse estas actuaciones al citado juzgado por intermedio de la Receptoría General de Expedientes."

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