ARENA JONATHAN EMANUEL C/ JARA MATIAS DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demandó por daños y perjuicios derivados de lesiones en accidente automotor contra el demandado y la Municipalidad de Merlo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes por la suma de diez millones de pesos y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.
Quién demanda: Arena Jonathan Emanuel
¿A quién se demanda?
Jara Matías Daniel y Municipalidad de Merlo (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones o muerte derivados de accidente automotor
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) y reguló los honorarios de los abogados intervinientes y la mediadora, conforme a la ley 14.967 de honorarios de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "Que las partes han arribado a un acuerdo respecto al presente proceso, limitando su reclamo al sólo efecto transaccional a la suma de $ DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) y honorarios a favor del letrado patrocinante del accionante, el que se expresa con el trámite adjunto al escrito electrónico a despacho, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del C. P.C.C.-" "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (art. 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: R E S U E L V O: Primero: Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo arribado por las partes en relación al presente proceso y honorarios a favor del letrado patrocinante del actor, del que se da cuenta en autos y cuya copia forma parte de la presente.-" Se regularon los honorarios del Dr. Alejandro Flaks (letrado del actor) en $2.000.000 (dos millones de pesos) más 10% y IVA según corresponda; los de la Dra. Juana Jaureguiberry (letrada del demandado y citada en garantía) en 21 JUS más 10% e IVA; y los de la mediadora Daniela Passarelli en 20,87 JUS más contribución previsional e IVA. Se ordenó a la citada en garantía abonar la diferencia de Tasa de Justicia ($125.057,80) y Sobretasa ($6.252,89) en el término de cinco días bajo apercibimiento de ejecución.
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