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BANCO DE LA PCIA. DE BS.AS. C/ PELUSO MIGUEL ERNESTO Y OTRO S/ EJECUTIVO

Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva contra Peluso Miguel Ernesto y otro. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal superior a tres meses, rechazando así el proceso.

Caducidad de instancia Proceso ejecutivo Inactividad procesal Instituto de orden publico Abandono de instancia Costas procesales Art. 310 inc. 3? cpcc Ley 13.986 Demanda ejecutiva Impulso del proceso

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Peluso Miguel Ernesto y Otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de obligación (proceso ejecutivo regulado por art. 315 del CPCC)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, impuso las costas a la parte actora en su calidad de vencida, y diferió la regulación de honorarios para una vez firme el presente decisorio. Fundamentos principales de la decisión: "Es menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa." El Tribunal constató que desde la última actuación con efecto de impulso del proceso (21/02/2020) hasta la actualidad había transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C., configurándose así la caducidad de instancia por inactividad de la parte actora. Con fecha 14/04/2026 se corrió traslado en los términos del art. 315 del CPCC (reformado por ley 13986), el que no fue contestado por la parte actora. "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez."

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