BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORINIGO MAYRA SOLEDAD S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al deudor por el cobro de $ 4.071.902,43 derivado del incumplimiento en el pago de saldos de tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago íntegro del capital más intereses desde las fechas de mora.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. María Eugenia Robin en carácter de apoderada.
¿A quién se demanda?
Morinigo Mayra Soledad (DNI 37810969).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero por el saldo insoluto de dos tarjetas de crédito:
- Tarjeta VISA Nro de Cuenta 410-1213728790 Emerix 13574240: $2.532.304,60 (en mora desde el 2 de diciembre de 2024)
- Tarjeta MASTERCARD Nro de Cuenta 411-1483134 Emerix 13574240: $1.539.597,83 (en mora desde el 9 de septiembre de 2024)
- Total reclamado: $4.071.902,43
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar la suma de Pesos CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOS CON 43/100 ($4.071.902,43) con más sus intereses, liquidados conforme las pautas contractuales establecidas, siempre que no superen la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la financiación de saldos en tarjeta de crédito. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "la declaración de rebeldía sólo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente (conf. arts. 354 inc. 1 y 60 del rito)". Sin embargo, en el presente caso, la incontestación de la demanda y el silencio guardado por la demandada permitieron tener por ciertos los hechos sostenidos en la demanda interpuesta, ya que "cuando existe el deber legal de manifestarse, la falta de contestación y el silencio guardado, permiten tener por ciertos los hechos, la documentación y la obligación atribuida por quien acciona, en el marco de las demás constancias de la causa (art. 354 inc. 1 del CPCC y 263 del C.C. y C.)". El Tribunal acreditó mediante la documentación incorporada que "la demandada MORINIGO MAYRA SOLEDAD contrató y adhirió al sistema de tarjeta de crédito VISA, expidiéndosele la tarjeta con Nro de Cuenta 410-1213728790 Emerix 13574240 y tarjeta de crédito MASTERCARD, expidiéndosele la tarjeta con Nro de Cuenta 411-1483134 Emerix 13574240, las que fueran recibidas de conformidad y que conforme surge del saldo deudor de las tarjetas de crédito referidas, se procedió a dar de baja las mismas el 10 de septiembre de 2025 adeudando la suma de Pesos CUATRO MILLONES SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOS CON 43/100 ($4.071.902,43)". En cuanto a las costas, se impusieron al demandado vencido conforme lo prescripto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial, diferiendo la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad que exista base patrimonial, conforme lo establecido en la ley 14967.
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