ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ VELAZQUEZ JUAN CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió un cobro ejecutivo contra Velázquez Juan Carlos. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal e impuso costas a la parte actora.
Quién demanda: Electrónica Megatone S.A.
¿A quién se demanda?
Velázquez Juan Carlos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia, se impusieron costas a la parte actora y se diferió la regulación de honorarios para una vez firme el decisorio. Fundamentos principales de la decisión: "Es menester recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judicales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa." "Teniendo en cuenta ello y la fecha de la última actuación que tuvo por efecto impulsar el presente proceso (12/11/2020), no cabe duda que desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C." El Tribunal consideró que se había corrido traslado en los términos del artículo 315 del CPCC (reformado por ley 13986), que no fue contestado por la parte actora, y que habían transcurrido más de tres meses desde la última actuación que impulsara el proceso (12/11/2020), configurando así la caducidad de instancia como instituto de orden público.
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