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HERNANDEZ MARIA LILIANA C/ SUCESORES DE ANTONIO OMAR ABEL S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION

Demanda por reclamación de filiación extramatrimonial de María Liliana Hernández contra los sucesores de Omar Abel Antonio. El Tribunal declaró la filiación tras comprobar mediante prueba genética post mortem un índice de paternidad del 99,999998%, condenando al pago de costas por su orden dado el allanamiento de los demandados.

Filiacion extramatrimonial Reclamacion de filiacion Prueba genetica post mortem Exhumacion de cadaver Derecho a la identidad Indice de paternidad Allanamiento de demandados Orden publico Adicion de apellido paterno Herederos del causante.

Quién demanda: María Liliana Hernández, nacida el 16 de noviembre de 1969 en Necochea, inscripta únicamente por su madre María del Carmen Hernández sin filiación paterna.

¿A quién se demanda?

A los herederos de Omar Abel Antonio (fallecido el 9 de octubre de 2011): Leandro Axel Antonio, Irina Yamila Antonio y Edgar Fabián Antonio, nietos del causante e hijos de Fabián Omar Antonio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de filiación extramatrimonial respecto de Omar Abel Antonio como padre biológico, solicitando la adición del apellido paterno al nombre de la actora.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de reclamación de filiación extramatrimonial, declarando que María Liliana Hernández es hija de Omar Abel Antonio y ordenando la adición del apellido paterno, quedando como "María Liliana Hernández Antonio". Se impusieron las costas por su orden. Fundamentos principales: "La filiación es una de las notas de mayor jerarquía dentro del estado de familia y es portadora de las consecuencias jurídicas más importantes... De ella deriva la organización legal de los derechos y deberes paterno-filiales sobre el fundamento del hecho biológico de la generación, con idéntico tratamiento para los hijos cualquiera sea la situación de los progenitores al momento de la concepción. Se halla en juego, en definitiva, el derecho a la identidad, que faculta a toda persona a conocer su verdad biológica y a utilizar el apellido de sus padres, reconocido en el art. 18 del Pacto de San José de Costa Rica y en el art. 24.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)." "Acreditado el vínculo por la vía directa y de máxima certeza que constituye el cotejo genético, deviene abstracto el tratamiento de los restantes medios ofrecidos, posesión de estado, prueba testimonial y pericial informática, por cuanto ninguna conclusión distinta podrían aportar frente al resultado que a continuación se valora." "Con la presentación de fecha 21 de agosto de 2025 se agregó el informe del Laboratorio de Análisis Comparativo de ADN de la Asesoría Pericial de La Plata (Protocolo D-40547-3), que concluyó: los resultados 'NO EXCLUYEN OMAR ABEL ANTONIO (restos de quien fuera en vida) como posible padre biológico de MARIA LILIANA HERNANDEZ', arrojando un Índice de Paternidad del orden de 5,81 × 10⁷ esto es, los resultados obtenidos son del orden de 58.100.000 veces más probables si el causante es el padre biológico de la actora que si lo fuera un individuo tomado al azar de la población, lo que, considerando una probabilidad a priori de 0,5, equivale a un porcentaje de paternidad del 99,999998%." "A ello se suma que los demandados, al contestar, se sometieron incondicionalmente a la prueba y se allanaron a la pretensión para el caso de resultado positivo, allanamiento que, producido éste, se torna plenamente operativo." "Por tratarse de una cuestión que compromete el orden público, la sustanciación del proceso resultaba ineludible para el emplazamiento pretendido... existe mérito para apartarse de la regla general del primer párrafo del art. 68 del CPCC e imponer las costas por su orden."

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