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CAFFARENA MAXIMILIANO ALEJANDRO C/ CAPUTO DANIEL ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Homologación judicial de acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotriz. El Tribunal hizo lugar a la solicitud de las partes, validando el acuerdo arribado conforme a la normativa del Código Civil y Comercial.

Homologacion de acuerdo Transaccion Danos y perjuicios Accidente automotriz Voluntad de las partes Codigo civil y comercial Honorarios profesionales Citada en garantia Incidente de homologacion Buenos aires

Quién demanda: Maximiliano Alejandro Caffarena

¿A quién se demanda?

Daniel Alejandro Caputo y Citada en Garantía (aseguradora)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automotriz con lesiones o muerte

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional alcanzado por las partes mediante presentación de fecha 10/06/2026, dándole eficacia legal al mismo. Se regularon los honorarios profesionales y se impusieron costas a la citada en garantía. Fundamentos principales de la decisión: "Representando dicha transacción la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial), con los alcances de los arts. 1641, 1642 1ra. parte, 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo, corresponde acceder a lo solicitado." El Tribunal verificó que el acuerdo responde a la voluntad genuina de ambas partes sin vicios manifiestos que afecten la validez del acto. Conforme a la normativa del artículo 308 del ritual, procedió a la homologación judicial del mismo, otorgándole eficacia legal plena. Se regularon los honorarios del apoderado de la parte actora en la suma de $3.000.000 más IVA si correspondiere y aportes de ley. Se establecieron asimismo los honorarios de la apoderada de la citada en garantía en $525.000 (10,55 Jus conforme Ley 14967/17), y los de la Mediadora en 13,04 Jus, reducidos equitativamente en aplicación del principio de proporcionalidad del artículo 1255 del Código Civil y Comercial. El monto del acuerdo alcanzó los $15.000.000.

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