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SOSA GLORIA EUGENIA C/ AVENDAÑO HECTOR DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Gloria Eugenia Sosa demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito producido el 26 de noviembre de 2022 en San Miguel, reclamando $3.753.000. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que la actora violó la prioridad de paso y no tomó las precauciones necesarias al circular por la izquierda en la intersección.

Accidente de transito Responsabilidad civil Prioridad de paso Ley 24.449 Colision vehicular Danos y perjuicios Ruptura del nexo de causal Culpa comparativa Negligencia en la conduccion Cosa riesgosa

Quién demanda: Gloria Eugenia Sosa

¿A quién se demanda?

Héctor Daniel Avendaño (conductor del vehículo Volkswagen Suran), Bárbara Antonela Falcon y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral de daños y perjuicios por la suma de $3.753.000, discriminados en: gastos de farmacia y asistencia médica ($60.000); gastos de traslado ($30.000); incapacidad sobreviniente ($1.500.000); daño psicológico ($700.000); gastos de tratamiento psicológico ($288.000); daño moral ($500.000); tratamiento futuro ($200.000); daños materiales ($65.000); desvalorización ($370.000); privación de uso ($40.000), más actualización monetaria, intereses y costas. Hechos: El 26 de noviembre de 2022 a las 13:00 horas aproximadamente, Gloria Eugenia Sosa circulaba por Avenida España en San Miguel a bordo de un vehículo Renault Sandero Stepway, acompañada por su hermana Andrea Belén Sosa y su hijo Tomás Valentino. Al cruzar la intersección con calle Bussolini, fue impactada en la parte trasera derecha de su vehículo por el automóvil Volkswagen Suran conducido por Héctor Daniel Avendaño. La actora sufrió cervicalgia, rectificación cervical, dolores de cabeza, vómitos y otras lesiones que requirieron tratamiento médico posterior.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda y condenó a la actora al pago de las costas del juicio. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que quedó acreditada la mecánica del accidente mediante prueba pericial de ingeniería mecánica. Sin embargo, consideró determinante para rechazar la demanda el análisis de la prioridad de paso: "La regla de prioridad de paso establece pautas de civilidad en la circulación vehicular, a los fines de ordenar el tránsito, evitando accidentes. La claridad de la norma referida es la que permite establecer reglas de convivencia precisas que avienten especulaciones tendientes a no afrontar las consecuencias de la infracción a esa disposición." El Tribunal concluyó que ambos vehículos llegaron a la encrucijada prácticamente al mismo tiempo y que la actora violó la prioridad de paso establecida en el artículo 41 de la Ley 24.449, que dispone que "todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde la derecha" y que "esta prioridad del que viene por su derecha es absoluta". "Esta indudablemente no fue la actitud de la actora, quien de haber tomado esas precauciones hubiera observado a la demandada, encontraba arribando al empalme. No obstante, especuló que ningún vehículo se acercara a la encrucijada, emprendiendo una maniobra imprudente e inoportuna, sin tomar las precauciones que la circunstancia le imponía." El Tribunal también descartó el testimonio de Andrea Belén Sosa (hermana de la actora) por aplicación del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, que excluye del carácter de testigo al consanguíneo en línea directa con la parte actora. El croquis elaborado por el perito ingeniero Néstor Raúl Caminos visualizó la simultaneidad del arribo de ambos rodados a la encrucijada, lo que reforzó la conclusión de que la actora fue quien violó la regla de prioridad de paso. La sentencia aplicó los artículos 1723, 1729, 1734, 1753, 1757, 1758, 1763 y 1769 del Código Civil y Comercial, considerando que se rompió el nexo de causalidad adecuado debido a la culpa o responsabilidad de la víctima.

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