PESSI BERNARDO C/ DAMIANO DORA AMELIA S/ ESCRITURACIÓN
Se aclaró error material en sentencia de escrituración de inmueble identificando correctamente la circunscripción. El Tribunal rectificó la designación del bien del Circ. VI, Secc. A Mz. 62-a a Mz. 62-e, manteniéndose firme lo resuelto en la sentencia de octubre de 1990.
Quién demanda: Pessi Bernardo
¿A quién se demanda?
Damiano Dora Amelia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita aclaratoria de la sentencia dictada el 8 de octubre de 1990 en autos sobre escrituración, alegando error material en la identificación del inmueble objeto del litigio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal aclaró la sentencia de fs. 35 corrigiendo el error material en la designación del inmueble. Fundamentos principales de la decisión: "Siendo exacto lo expuesto por el peticionante, sin perjuicio de encontrarse la sentencia de autos firme y consentida y del tempo transcurrido desde el dictado de la misma, en virtud de lo que surge del informe de dominio acompañado, y de la escritura presentada en autos, corresponde aclarar la sentencia de fecha 8 de octubre de 1990." "Atento lo solicitado, lo dispuesto por los arts. 36 Inc. 3º, 166 Inc. 2º del Digesto ritual, y siendo que se ha incurrido en error material en la Sentencia de fs. 35, aclárase la misma." La aclaración consiste en que donde la sentencia original decía "inmueble designado con Circ. VI, Secc. A Mz.62-a, Parc. 12, matricula 88031", debe leerse "inmueble designado con Circ. VI, Secc. A Mz. 62-e, Parc. 12, matricula 88031", rectificando la manzana de 62-a a 62-e, conforme a lo que surgía del informe de dominio y la escritura presentada en autos.
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