SABEL SABRINA C/ BANCO ICBC Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora demandó al Banco ICBC y otras entidades por informarla erróneamente como deudora morosa en bases de datos, lo que le impidió acceder a un préstamo Procrear. El Tribunal rechazó la demanda al verificar mediante pericia contable que la actora efectivamente incumplió sistemáticamente con sus obligaciones de pago en la tarjeta de crédito, encontrando que la información proporcionada por el banco fue ajustada a derecho.
Quién demanda: SABEL SABRINA, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) SA (Banco ICBC); PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A; EQUIFAX ARGENTINA SA (anteriormente ORGANIZACION VERAZ SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora reclama la suma de $860.000 en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. Alega que el Banco ICBC la informó erróneamente como deudora en situación de categoría 5 ("irrecuperable") a través de reportes crediticios, cuando en realidad la deuda era inexistente. Sostiene que como resultado de esta información, no pudo acceder a un préstamo Procrear para la adquisición de vivienda otorgado por el Banco de la Nación Argentina y el Banco Hipotecario.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza la demanda en su totalidad, considerando que la actora no probó conducta antijurídica alguna de los demandados susceptible de reparación. Fundamentos principales de la decisión: La prueba pericial contable producida en autos resulta decisiva. Conforme lo establecido en la pericia contable de fecha 18/9/2022 y sus explicaciones del 11/10/2022, "en el año 2013 existieron resúmenes que no fueron cancelados y que a partir del año 2014 todos los pagos fueron realizados con varios días de atraso, no habiéndose abonado tan siquiera el pago mínimo a la fecha de vencimiento de los distintos resúmenes." La pericia demuestra un patrón sistemático de incumplimiento que abarcó años: desde resúmenes sin cancelación en 2013, pasando por pagos con retrasos de 5 a 15 días durante todo el período 2014-2017. El Tribunal sostiene: "Nótese que los pagos efectuados por el total de la tarjeta o aún por un monto superior al resumen fueron todos realizados con varios días de retraso, sin haberse abonado en término el monto mínimo exigido. En este contexto y siendo que es obligación del titular de la tarjeta hacer frente a las obligaciones contraídas con el banco; entiendo que la conducta asumida por la demandada de informar a la actora como deudora resultó ajustada a derecho y no merece reproche jurídico." Además, el Tribunal considera que "la actora no probó conducta antijurídica alguna de los demandados que pudiera dar origen a daños susceptibles de reparación, ya que no se encuentra configurado en el caso el supuesto previsto por el art.40 de la ley 24240." El Tribunal también destaca que la actora no impugnó en tiempo y forma los resúmenes de cuenta conforme lo normado por el art. 26 de la ley 25065, que establece un plazo de 30 días para cuestionar la liquidación practicada en el resumen. Respecto a EQUIFAX ARGENTINA SA, el Tribunal reconoce que "nutre su Base de Datos con la información que, entre otros, suministra el BCRA al público general" y que "durante el período de morosidad EQUIFAX no recibió consultas sobre el estado financiero de la actora de Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario y/o de Procrear", lo que demuestra la falta de relación causal entre la información crediticia y la imposibilidad de acceder al préstamo Procrear. Finalmente, el Tribunal rechaza la presunción a favor del consumidor establecida en el art. 3 de la ley 24.240, señalando que "ella se establece para el caso de duda, incertidumbre que no se presenta en el caso de autos."
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