BILELLO RESTIFO FERNANDO AARON C/ CARRANZA MARTIN RICARDO Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS
Ejecución de honorarios profesionales por incumplimiento de pago. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra los deudores por capital adeudado más intereses, ante la falta de oposición de excepciones legítimas en término.
Quién demanda: Dr. Fernando Aaron Bilello Restifo
¿A quién se demanda?
Martín Ricardo Carranza y Leticia Grisel González Larrosa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales por capital de JUS 50,6 (JUS 46 por honorarios y JUS 4,6 por aportes)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores efectúen íntegro pago del capital adeudado más los intereses que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días. Se impusieron costas a la parte demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC)." "Conforme a lo pedido y dispuesto por los arts.540 y 549 del CPCC: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los deudores Martin Ricardo CARRANZA y Leticia Grisel GONZALEZ LARROSA hagan íntegro pago del capital de JUS CINCUENTA CON 60/100 (JUS 50,6) (honorarios Jus 46 y Aportes Jus 4,6) al acreedor Dr. Fernando Aaron BILELLO RESTIFO con más los intereses que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días (art. 54 inc. b ley 14967; conf. S.C.B.A. -en mayoría-, causa c77434, sent. del 19/4/06) desde la mora, la que se tiene por producida el 26/08/2024 y hasta el efectivo pago (arts. 54,57,58 de la Ley 14.967)." "Impónense las costas a la parte demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC) y difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts.23 y 51 de la ley 14697)."
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