BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FARIAS EDUARDO MATILDO S/ COBRO EJECUTIVO
Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra Eduardo Matildo Farías por $453.674,67. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución y redujo las tasas de interés por considerarlas abusivas, aplicando una vez y media la tasa corriente del banco.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Eduardo Matildo Farías
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 67/100 ($453.674,67), con más sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado. Se redujo significativamente las tasas de interés (compensatorios, moratorios y punitorios) a una vez y media la tasa corriente del banco para operaciones ordinarias de descuento de documentos. Se impuso las costas a la parte demandada vencida.
Fundamentos principales:
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 150, 155, 170, 542, 543 y concs. del C.P.C.C.).-"
"...reduciéndose las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda -y reclamadas en el escrito de inicio
- por intereses compensatorios, moratorios y punitorios a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos; por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción; ya que su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones (arts. 7, 708, 767/770, 1747 y ccs. del C. Civil y Comercial según Ley 26.994..."
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