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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALDERA CLAUDIA EDIT S/ COBRO EJECUTIVO

Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por incumplimiento de obligación de pago derivada de tarjeta de crédito contra Claudia Edit Valdera. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto se cancele la deuda de $2.805.920,55 más intereses y costas, encontrando acreditada la obligación contractual y la falta de excepciones válidas.

Cobro ejecutivo Tarjeta de credito Obligacion de pago Falta de excepciones Liquidacion de deuda Intereses Ley 25.065 Ejecucion hipotecaria Deuda vencida Derecho procesal civil

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Claudia Edit Valdera

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por obligación de pago derivada de contrato de crédito y tarjeta de crédito. Capital adeudado de $2.805.920,55 vencido desde el 10/11/2025 (según resumen de cuenta del 26/12/2025).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al cobro ejecutivo, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora haga íntegro pago del capital de $2.805.920,55 con más sus intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).-" "Se presentó en autos la liquidación de la deuda, con la declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido por parte del accionado (agregada el libelo de inicio) previo a la mora conforme cáusulas contenidas en el contrato de crédito y tarjeta de crédito agregado el 26/12/2025, de consuno con lo dispuesto por los arts. 6, 39 y concs. ley 25065 cit." El Tribunal fundamentó la decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal, en la acreditación de la obligación mediante la presentación de la liquidación de deuda y declaración jurada del acreedor respecto a la inexistencia de cuestionamiento fundado, y en el cumplimiento de los requisitos formales del proceso ejecutivo conforme los arts. 523 y 524 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Los intereses se liquidarán desde el 10/11/2025 conforme a las cláusulas contractuales, siempre que no superen los límites establecidos en los arts. 16 segundo párrafo y 18 de la Ley 25.065.

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