Logo

ARCELLA MARIA GIOVANNA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de María Giovanna Arcella. El Tribunal declaró herederos universales a los hijos Cayetano y Miguel Gregorio Crudo, y al cónyuge Domingo Crudo, conforme lo dispuesto por el Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Derecho sucesorio Herederos universales Conyuge Bienes propios Gananciales Fallecimiento Estado civil Codigo civil y comercial.

Quién demanda: Interesado en la sucesión de María Giovanna Arcella (no se especifica el nombre del peticionante).

¿A quién se demanda?

No aplica
- Es un trámite de sucesión ab-intestato.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos de María Giovanna Arcella, fallecida el 20 de octubre de 1970.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que por fallecimiento de María Giovanna Arcella le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Cayetano y Miguel Gregorio Crudo, y su cónyuge Domingo Crudo (con quien había contraído matrimonio el 26 de agosto de 1945), quien además hereda en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado el fallecimiento de María Giovanna Arcella mediante certificado de defunción del 20 de octubre de 1970. Asimismo, se verificó su estado civil de casada con Domingo Crudo, matrimonio contraído el 26 de agosto de 1945, conforme acta de matrimonio acompañada. Se constató que de dicha unión nacieron dos hijos: Cayetano y Miguel Gregorio Crudo, según partidas de nacimiento agregadas al expediente. Se acreditó también el fallecimiento de Miguel Gregorio Crudo ocurrido el 7 de septiembre de 2022, mediante partida de defunción. Respecto del trámite sucesorio, consta en autos la publicación de edictos conforme lo prescribe el artículo 734 inciso 1º del Código Procesal Civil y Comercial, arrojando resultado negativo. De conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426, 2433 y concordantes del Código Civil y Comercial, así como artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, se declaró en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros la condición de herederos universales.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar