BANCO PATAGONIA S.A. C/ ARZAC ADRIAN ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
Banco Patagonia promovió ejecución contra Arzac por cobro de pagaré. El Tribunal rechazó la ejecución al declarar inhábil el pagaré por incumplimiento de los requisitos de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que se configuró una relación de consumo en la operación de crédito.
Quién demanda (Actor): Banco Patagonia S.A. A quién se demanda (Demandado): Arzac Adrián Alberto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por pagaré derivado de un préstamo personal operación N.° 2468346 de fecha 26 de octubre de 2011.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la ejecución y declaró inhábil el pagaré por no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Se rechazó una de las excepciones de inhabilidad de título relativa a la falta de fecha del pagaré (que sí contaba con la fecha mediante pericia caligráfica), pero se hizo lugar a la excepción relacionada con el incumplimiento de los requisitos de protección al consumidor. Se habilitó a la parte actora a reconducir la pretensión a un proceso de conocimiento sumario.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo en su análisis que: "el suscripto, luego de un análisis de las constancias de autos, ha encontrado elementos serios para considerar que a la presente ejecución subyace una relación de consumo, parte de una operatoria más compleja en la que el mutuario (consumidor) recibe una suma dineraria concedida por el mutuante o prestamista (proveedor) y en garantía de su devolución libra un papel de comercio, apto para circular -por las características que le son inherentes
- independientemente de la ejecución del contrato de mutuo celebrado."
Respecto de la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, el Tribunal expresó: "Ante esta realidad, los jueces no deben asumir una postura dogmática reñida con la finalidad de averiguación de la verdad material (art. 2 Cód. Civ. y Com. y art. 36 inc. 2 CPCC) sino que usando todas las herramientas a su alcance deben, en ejercicio de las facultades conferidas por el legislador, corregir los desvíos derivados de la referida desigualdad negocial de las partes intervinientes en la relación jurídica concebida."
El Tribunal concluyó que el pagaré carecía de los siguientes requisitos del artículo 36 de la Ley 24.240: "1) El monto total a pagar, 2) El Costo Financiero Total (CFT) en porcentaje si esta consignado, pero el total de los intereses a pagar en pesos no se encuentra expresado. 3) No se encuentra registrado el valor de la cuota, 4) El monto de los pagos; es por ello que, no cabe mas que declarar la inhabilidad del documento y rechazo de la ejecución."
El Tribunal aplicó el principio iura novit curia y recordó precedentes como "Cuevas" de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, estableciendo que "cuando la pretensión ejecutiva reconoce arraigo en un relación de financiación para el consumo, es posible y necesario interpretar la aludida regla procesal de modo compatible con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios."
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