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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ G. R. A. S/ COBRO EJECUTIVO

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro ejecutivo contra Ricardo Ariel Garay por la suma de $597.454,00. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y redujo las tasas de interés por considerarlas abusivas, aplicando la tasa corriente ordinaria del banco sin capitalización mensual.

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Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Ricardo Ariel Garay

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital adeudado por la suma de Pesos QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 0/100 ($597.454,00), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante el procedimiento ejecutivo hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado. Se redujo significativamente la tasa de interés originalmente pactada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que las tasas de interés fijadas en la obligación original resultan abusivas. Al respecto, estableció: "reduciéndose las tasas fijadas en oportunidad de contraerse la deuda -y reclamadas en el escrito de inicio
- por intereses compensatorios, moratorios y punitorios a una vez y media la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días (activa) en conjunto y sin capitalización mensual de los mismos; por merituarse como abusivas las señaladas en el documento base de la acción". El fundamentó legal estableció que "su reconocimiento, viola las reglas de la moral y las buenas costumbres, al posibilitar su procedencia a elevar el quantum de la obligación en grado superlativo que deviene en un resultado desproporcionado del valor de las prestaciones", invocando los artículos 7, 708, 767/770, 1747 del Código Civil y Comercial según Ley 26.994, la Ley 23.928, los Decretos 529/91 art. 8, 941/91 art. 5 y 2289/92, además de jurisprudencia de la Corte Suprema y Cámaras provinciales que reconocen la nulidad de cláusulas usurarias. Se dejó constancia que la parte demandada no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se declaró perdido el derecho que dejó de usar conforme a los artículos 116, 150, 155, 170, 542 y 543 del Código Procesal Civil y Comercial. Las costas fueron impuestas a la parte demandada vencida, postergándose la regulación de honorarios profesionales hasta que quede firme la liquidación final.

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