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BROWN LILIANA BEATRIZ Y OTRO C/ MUCCI RODOLFO ALBERTO S/ USUCAPION

Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva de dominio sobre un inmueble ubicado en La Reja, partido de Moreno, invocando más de veinte años de posesión pacífica, pública, continua e ininterrumpida. El Tribunal acogió la demanda y declaró adquirido el dominio por usucapión a partir del 1° de noviembre de 1992.

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Quién demanda: Liliana Beatriz Brown y Jorge Marcelo Crego, actuando por su propio derecho, patrocinados por el Dr. J. Gonzalo Sessarego Busto.

¿A quién se demanda?

Rodolfo Alberto Mucci (posteriormente representado por sus herederos a través de la Defensoría de Pobres y Ausentes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva de dominio de un inmueble ubicado en calle Santa Teresa de Jesús n° 330 (ex n° 1330) de La Reja, partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires. Los actores alegaron haber tomado posesión a principios de 1990, realizando tareas de desmonte, limpieza, mantenimiento y cercado perimetral, con reconocimiento social como verdaderos dueños durante más de veinte años.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal acogió íntegramente la demanda, declarando que Liliana Beatriz Brown y Jorge Marcelo Crego han adquirido por posesión prescriptiva el inmueble inscripto al Folio real n° 2502/49 Circunscripción II, Sección A, Quinta 26 Parcela 10. Se ordenó la cancelación de la inscripción a nombre de Rodolfo Alberto Mucci y su re-inscripción a favor de los actores. Las costas se impusieron en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en la aplicación del Código Civil (ley 340) como régimen transitorio conforme al artículo 7 del nuevo Código Civil y Comercial (ley 26.994), siendo la demanda incoada en 2012. Respecto a la prueba producida, el Tribunal expresó: "En virtud de lo referido hasta aquí, corresponde señalar que estimo que la demanda incoada merece ser acogida en virtud de haber allegado la parte actora al proceso medios probatorios que, apreciados en conjunto, configuran prueba compuesta reveladora de la ejecución 'animus rem sibi habendi' de los actos posesorios invocados durante un lapso vencido con exceso al que exige la ley". El Tribunal enfatizó que la prescripción adquisitiva exige dos elementos: posesión y tiempo. Citó jurisprudencia que sostiene que "el plazo de veinte años exigidos por la ley para dar por adquirido el dominio del inmueble a quien lo ha poseído en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida, comportándose como un verdadero dueño, debe haber dejado huellas imborrables de las que resultaran las pruebas a rendir en el proceso". Sobre los actos posesorios específicos, el Tribunal consignó: "Luego de examinar las declaraciones prestadas por los testigos Cecilia Guadalupe QUINTEROS D.N.I. N° 6.187.228 e Hipólito Fortunato ESPOSITO D.N.I. N° 7.747.209 (v. acta audiencia de Vista de Causa del 12/5/2025) puede darse por acreditado y sentarse en relación a los co-actores la presencia en el predio objeto de este proceso desde hace más de 30 años. Los testigos, vecinos del lugar, son contestes en el uso que el señor Jorge Marcelo Crego y la señora Liliana Beatriz Brown le han dado al terreno en esos años, quienes alambraron el lote colocando también cerco vivo, que se encuentra lindero a la vivienda de aquellos". El Tribunal valoró las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, destacando que "El conjunto de declaraciones testimoniales que ponderé en los anteriores apartados resulta suficientemente demostrativo de la posesión que han ejercido los co-actores sobre el inmueble de autos, durante más de veinte años, habiendo realizado actos posesorios en forma continua e ininterrumpida a lo largo de ese lapso. Estas inequívocas conclusiones se desprenden no solamente de los referidos testimonios, sino también de las pautas que brindan las máximas de experiencia". Complementó la prueba testimonial con documentación proveniente de la Municipalidad de Moreno (19/8/2025) y la Dirección Provincial de Rentas (28/5/2025), que acreditaron la autenticidad de comprobantes de pago de tasas municipales e impuestos, lo que corroboró la posesión invocada. Respecto a las costas, el Tribunal consideró justo imponer las mismas en el orden causado, aplicando la flexibilización de esta regla por cuanto "la tendencia jurisprudencial -en el sentido de imponer las costas al vencido
- se flexibiliza cuando el accionado no despliega una verdadera oposición a la pretensión respondida".

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