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AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. C/ MINERVINO GABRIEL ALEJANDRO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

American Express Argentina S.A. demandó a Minervino Gabriel Alejandro por cobro sumario de sumas de dinero derivadas del incumplimiento en el pago de la tarjeta de crédito desde enero de 2019. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $ 83.885,58 y U$S 54,15 más intereses moratorios y punitorios.

Cobro sumario Tarjeta de credito Mora automatica Demandado rebelde Presunciones desfavorables Intereses moratorios y punitorios Ley 25.065 Codigo civil y comercial Incumplimiento de obligacion Moneda extranjera

Quién demanda: American Express Argentina S.A. (CUIT 30-57481687-0), representada por el Doctor Guillermo Fernando Combal.

¿A quién se demanda?

Minervino Gabriel Alejandro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por incumplimiento en el pago de la tarjeta de crédito American Express Card número 3767-100757-92002. El demandado incurrió en mora automática a partir del 09/01/2019, según lo estipulado en el Contrato de Solicitud de Productos y Servicios suscripto por las partes. Se reclama la suma de $ 112.444,73 y U$S 54,15 con más intereses compensatorios, punitorios, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $ 83.885,58 y U$S 54,15 con más los intereses que se detallan a continuación. Las costas fueron impuestas a la parte demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "La incontestación de la demanda en el plazo estipulado para hacerlo, permite tener por reconocidos los hechos lícitos puestos de manifiesto por la actora. El accionado ningún derecho ha invocado, ni tampoco surge acreditación alguna del pago a la actora por la deuda que aquí se exige." "Toda vez que ha sido declarada rebelde la demandada, en virtud de su falta de presentación al juicio, ello determina la aplicación de lo dispuesto por el artículo 60 del Código Procesal Civil y Comercial y por lo tanto han de tenerse por reconocidos los extremos lícitos vertidos por el actor en su demanda y por reconocida la documentación que se adjunta al escrito inicial, siempre que tales aseveraciones, no resulten desvirtuadas por prueba alguna en contrario, circunstancia ésta que no se presenta en autos (arts. 354 inc. 1º y 60 del código de procedimientos)." "A la luz de los principios expuestos deben entonces tenerse por reconocidos no sólo los hechos expuestos por la actora en su demanda (ello es la falta de pago por parte del demandado), sino también la prueba documental acompañada a fojas 18/03/2021." Respecto de los intereses: "El capital adeudado en moneda nacional en virtud del saldo deudor generado por el uso de la tarjeta de crédito devengará los intereses moratorios pactados siempre que no superen el 25% de la tasa que el emisor aplique a las operaciones de prestamos personales en moneda corriente para clientes y los intereses punitorios se calcularán a la tasa pactada, siempre que no excedan en más del 50% a la efectivamente aplicada en concepto de interés compensatorio (conf. arts. 16, 18 ley 25.065)." Para las sumas adeudadas en moneda extranjera: "se le adicionará un interés punitorio del 4% anual y compensatorio del 6% anual."

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