VENZANO GISELA ANTONIETA LUISA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Gisela Antonieta Luisa Venzano. El Tribunal reconoce como herederos a los tres hijos de la causante: Roberto José Antonio Suraci, Susana Suraci y Claudio Suraci.
Quién demanda: Sucesión de GISELA ANTONIETA LUISA VENZANO (proceso sucesorio ab-intestato iniciado por solicitud de declaratoria de herederos de fecha 18/05/2026).
¿A quién se demanda?
No aplica. Se trata de un proceso universal donde el Agente Fiscal interviene dictaminando sobre la sucesión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos ab-intestato de la causante GISELA ANTONIETA LUISA VENZANO, fallecida el 3 de enero de 2019 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por el fallecimiento de GISELA ANTONIETA LUISA VENZANO le suceden en carácter de herederos sus hijos: ROBERTO JOSE ANTONIO SURACI, SUSANA SURACI y CLAUDIO SURACI. Se ordenó cesar la intervención del Agente Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó en autos los requisitos legales necesarios para la declaratoria de herederos: "Con el certificado de defunción adjunto al escrito de fecha 04/03/2026, el fallecimiento de la causante GISELA ANTONIETA LUISA VENZANO, ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 3 de enero de 2019." "Con las actas adjuntas al escrito de fecha 04/03/2026, el nacimiento y filiación de los hijos de la causante llamados ROBERTO JOSE ANTONIO SURACI, ocurrido el día 6 de julio de 1953, en Trieste, Italia, SUSANA SURACI, ocurrido el día 15 de enero de 1956 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, y CLAUDIO SURACI, ocurrido el día 10 de septiembre de 1958, en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires." El Tribunal verificó el cumplimiento de los recaudos procesales: publicación de edictos (certificado de Actuaria de fecha 21/05/2026), consulta al Registro de Testamentos (informe de 30/04/2026 conforme art. 724 del C.P.C. modificado según ley 11.511) e informe del Registro de Juicios Universales (de fecha 17/03/2026, conforme ley 7205). La decisión se fundamenta en "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en fecha 22/05/2026, lo dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial de Nación y el art. 735 del Código Procesal."
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