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URRUTIA GALLEGOS OLGA DEL CARMEN C/ CARBAJAL STELLA MARIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional arribado entre las partes conforme a los términos legales establecidos. ---

Homologacion de acuerdo Danos y perjuicios Accidente automotor Transaccion judicial Regulacion de honorarios Tasas de justicia Mediacion prejudicial Art. 309 c.p.c.

Quién demanda: Urrutia Gallegos Olga del Carmen

¿A quién se demanda?

Carbajal Stella Maris y otra parte

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automotor (exclusión del Estado)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo arribado en los términos del art. 309 del C.P.C. Asimismo, reguló honorarios profesionales y ordenó la liquidación de tasas y contribuciones sobre tasa de justicia. Fundamentos principales: El Tribunal dispuso la homologación del acuerdo estableciendo que "En atención a lo expuesto, HOMOLOGASE el acuerdo arribado en los términos del art. 309 del C.P.C. en la forma y condiciones pactadas por las partes en el acta que antecede." Respecto a los honorarios del mediador prejudicial, el Tribunal consideró que "según criterio reiterado e invariable de ambas salas de la Cámara local, la aplicación estricta del art. 31 del Decreto 600/21 conduce a un monto notoriamente desproporcionado si se lo confronta con el contenido económico del litigio, la entidad de la labor efectivamente cumplida y las retribuciones reconocidas a los profesionales intervinientes en el trámite judicial." En atención a ello, reguló los honorarios del Dr. Mario Oscar Bernal en la suma equivalente a DOS JUS, apartándose de la aplicación estricta de la norma reglamentaria. Se regularon los honorarios del Dr. Joaquín Guerrero y del Dr. Francisco Cataldo en SIETE JUS para cada uno, con más los adicionales de ley. Se liquidaron las tasas de justicia en $ 110.000 y la sobretasa de justicia en $ 5.500, intímándose a los demandados a su pago dentro del plazo de diez días. ---

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