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BERGER OSVALDO CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se promovió procedimiento sucesorio ab-intestato por fallecimiento de Osvaldo Carlos Berger. El Tribunal declaró herederos al hijo Juan Carlos Berger y a la cónyuge Graciela Noemí Elías, conforme a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Fallecimiento Conyuge Hijo Bienes propios Gananciales Edictos Codigo civil y comercial Procedimiento sucesorio.

Quién demanda: Agente Fiscal (en carácter de dictaminante en procedimiento sucesorio).

¿A quién se demanda?

Corresponde a un procedimiento sucesorio ab-intestato de Osvaldo Carlos Berger.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos respecto de la sucesión de Osvaldo Carlos Berger, fallecido el 29 de septiembre de 2022.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que por fallecimiento de Osvaldo Carlos Berger le suceden en el carácter de herederos su hijo Juan Carlos Berger y su cónyuge Graciela Noemí Elías, en cuanto a los bienes propios se refiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales. Fundamentos principales: El Tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para proceder a la declaratoria de herederos: "Con el certificado adjunto al escrito de fecha 30/03/2026, el fallecimiento de OSVALDO CARLOS BERGER, ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 29 de septiembre de 2022. Con el acta adjunta al escrito de fecha 30/03/2026, el matrimonio del causante con GRACIELA NOEMÍ ELÍAS, celebrado en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 12 de agosto de 1988. Con los certificados adjuntos al escrito de fecha 30/03/2026, el nacimiento y filiación del hijo habido de dicha unión, llamado JUAN CARLOS BERGER, ocurrido el día 16 de abril de 1992, en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires." Asimismo, se constató "que se dio cumplimiento con la publicación de edictos ordenada en fecha 08/04/2026" y "se dio cumplimiento con la ley 7205 y con lo dispuesto por el art. 724 del C.P.C. (modificado por la ley 11511)." La decisión se fundó en "lo pedido, lo dictaminado en fecha 04/06/2026 por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y por el art. 735 del Cód. Procesal."

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