GONZALEZ MÓNICA INÉS C/ PIERANTONI HUMBERTO DIEGO MARTIN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Mónica Inés González solicita el beneficio de litigar sin gastos en un proceso de desalojo. El Tribunal concede el beneficio por acreditarse insuficiencia de recursos económicos y vulnerabilidad social.
Quién demanda: Mónica Inés González, mediante patrocinio del Defensor Oficial Dr. Gabriel A. Nardi.
¿A quién se demanda?
Se trata de un incidente de beneficio de litigar sin gastos promovido por la demandada en el proceso principal "PIERANTONI HUMBERTO DIEGO MARTIN C/ GONZALEZ MÓNICA INÉS S/ DESALOJO FALTA DE PAGO" (Expte. Nº 124.256).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del beneficio de litigar sin gastos para actuar en el proceso de desalojo sin la obligación de satisfacer las costas o gastos judiciales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Mónica Inés González, permitiéndole litigar sin satisfacer costas o gastos judiciales mientras no mejore de fortuna. Fundamentos principales: "La solicitante del beneficio de litigar sin gastos tiene la carga de acreditar la insuficiencia de sus recursos y la falta de posibilidad de procurarlos en el futuro para afrontar los gastos que irroga la tramitación de un proceso (art. 79 C.P.C). Se trata, entonces, de la demostración de una situación de hecho reveladora de la impotencia o insuficiencia económica para hacer frente a determinados gastos." "La carencia de recursos invocada se corresponde con las declaraciones prestadas en las audiencias testimoniales celebradas en fecha 1/04/2026. Los testigos que depusieron en las mismas fueron contestes en afirmar que la Sra. Gonzalez trabaja como dependiente civil del Ejército Argentino con un ingreso de aproximadamente $770.000. Detallaron que el grupo familiar se compone por la solicitante y cinco hijos, de los cuales dos viven con ella, y los otros tres son independientes." "Por lo que llevo dicho, las pruebas analizadas demuestran que la peticionante no cuenta con los recursos necesarios para afrontar los gastos extraordinarios que importan las costas de este proceso. Asimismo, en base a que el fundamento de este instituto reposa en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 C.N.) asegurando el acceso a la justicia, entiendo que resulta probada la carencia de recursos de la solicitante y la imposibilidad de obtenerlos, por lo que corresponde conceder el beneficio solicitado."
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