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PEREZ RUBEN DANIEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Rubén Daniel Pérez. El Tribunal declaró como herederos a los dos hijos del causante y a su cónyuge, reconociendo sus derechos sobre los bienes propios de la sucesión.

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Quién demanda: Agente Fiscal, en carácter de dictaminante en el proceso de sucesión ab-intestato.

¿A quién se demanda?

No aplica. Se trata de un proceso de sucesión ab-intestato de Rubén Daniel Pérez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos del causante Rubén Daniel Pérez, fallecido el 4 de marzo de 2026 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que por el fallecimiento de Rubén Daniel Pérez le suceden en carácter de herederos sus hijos Lorena Yanil Pérez y Martín Rodrigo Pérez, y su cónyuge Graciela Cristina Cejas, en cuanto a los bienes propios se refiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó mediante documentación adjunta los siguientes hechos: el fallecimiento del causante Rubén Daniel Pérez ocurrido el 4 de marzo de 2026 en Bahía Blanca; el matrimonio del causante con Graciela Cristina Cejas celebrado el 10 de octubre de 1980 en la misma ciudad; y el nacimiento y filiación de dos hijos habidos de dicha unión: Lorena Yanil Pérez (nacida el 11 de agosto de 1981) y Martín Rodrigo Pérez (nacido el 18 de noviembre de 1983), ambos en Bahía Blanca. Se acreditó además que se cumplió con la publicación de edictos ordenada el 16 de abril de 2026, conforme lo informó la Actuaria en fecha 29 de mayo de 2026. Asimismo, se dio cumplimiento con lo dispuesto por la ley 7205 (mediante informe de 17/04/2026) y con lo establecido en el artículo 724 del Código Procesal Civil (modificado por la ley 11511), mediante informe de 23 de abril de 2026. La declaratoria se efectuó conforme lo pedido y lo dictaminado por el Agente Fiscal en fecha 3 de junio de 2026, aplicando las disposiciones de los artículos 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 735 del Código Procesal Civil.

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