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PEZZUTTI OMAR VICENTE S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaró herederos de Omar Vicente Pezzutti a sus tres hijos y su cónyuge. El Tribunal acogió la petición de declaratoria de herederos tras acreditar fehacientemente el fallecimiento, el vínculo matrimonial y la filiación de los sucesores.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Filiacion Vinculo matrimonial Fallecimiento Codigo civil y comercial Edictos Gananciales Bienes propios Procedimiento sucesorio

Quién demanda: Agente Fiscal, en representación del interés público en materia sucesoria.

¿A quién se demanda?

No corresponde (es un procedimiento sucesorio ab-intestato sin partes antagónicas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos de Omar Vicente Pezzutti, fallecido el 2 de marzo de 2026 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró herederos de Omar Vicente Pezzutti a:
- Guillermo Omar Pezzutti (hijo, nacido 12/08/1966)
- Javier Alejandro Pezzutti (hijo, nacido 29/08/1967)
- Raúl Vicente Pezzutti (hijo, nacido 18/11/1969)
- Aurelia Agueda Resasco (cónyuge, casada el 18/02/1965) Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes elementos acreditados fehacientemente: "PRIMERO: Con el certificado adjunto al escrito de fecha 18/03/2026, el fallecimiento de OMAR VICENTE PEZZUTTI, ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 2 de marzo de 2026." "SEGUNDO: Con el acta adjunta al escrito de fecha 18/03/2026, el matrimonio del causante con AURELIA AGUEDA RESASCO, celebrado en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 18 de febrero de 1965." "TERCERO: Con los certificados adjuntos al escrito de fecha 18/03/2026, el nacimiento y filiación de los hijos habidos de dicha unión, llamados GUILLERMO OMAR PEZZUTTI, ocurrido el día 12 de agosto de 1966; JAVIER ALEJANDRO PEZZUTTI, ocurrido el día 29 de agosto de 1967 y RAUL VICENTE PEZZUTTI, ocurrido el día 18 de noviembre de 1969, todos en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires." Asimismo, el Tribunal constató el cumplimiento de requisitos procesales: publicación de edictos ordenada en fecha 27/03/2026 (con resultado informado en fecha 27/05/2026), cumplimiento de la ley 7205 y de lo dispuesto por el art. 724 del C.P.C. (modificado por la ley 11511). La resolución se sustentó en los arts. 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecen la sucesión de los hijos y el cónyuge del causante, reconociendo a la cónyuge derechos sobre los bienes propios sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.

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