CABALLIN ANGEL JUAN S/ SUCESION AB-INTESTATO
El Tribunal declaró herederos del causante Angel Juan Caballin a su cónyuge e hijos. La decisión se fundamentó en la acreditación de los requisitos legales mediante documentación de defunción, matrimonio y filiación.
Quién demanda: Agente Fiscal, en procedimiento de sucesión ab-intestato.
¿A quién se demanda?
No aplica. Se trata de un procedimiento de declaratoria de herederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos del causante Angel Juan Caballin, fallecido el 27 de abril de 2024 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por fallecimiento de Angel Juan Caballin le suceden en carácter de herederos: sus hijos Romina Emma Caballin (nacida el 31 de julio de 1976) y Juan Pablo Caballin (nacido el 28 de marzo de 1983), y su cónyuge Mirta Ana Vitaquis (matrimonio celebrado el 18 de diciembre de 1972 en Ingeniero White), en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la normativa sucesoria: "Con el certificado de defunción adjunto al escrito de fecha 26/11/2025, el fallecimiento de ANGEL JUAN CABALLIN, ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 27 de abril de 2024." Asimismo, se acreditó mediante documentación "el matrimonio del causante con MIRTA ANA VITAQUIS, celebrado en la localidad de Ingeniero White, provincia de Buenos Aires, el día 18 de diciembre de 1972" y "el nacimiento y filiación de los hijos habidos de dicha unión." El Tribunal confirmó que se cumplió con los requisitos procedimentales obligatorios: "Con el comprobante adjunto al escrito de fecha 20/05/2026 se justifica que se dio cumplimiento con la publicación de edicto ordenada en fecha 03/12/2025" y que "se dio cumplimiento con la ley 7205 y con el de fecha 20/04/2026 con lo dispuesto por el art. 724 del C.P.C." La decisión se sustentó en lo dispuesto por los artículos 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecen el orden sucesorio en caso de muerte ab-intestato, reconociendo como herederos al cónyuge supérstite y a los hijos del causante.
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