PIEREZ RUBEN OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declaró la sucesión ab-intestato de Rubén Oscar Pierrez y se reconoció como herederos a su cónyuge y dos hijos. El tribunal acogió la solicitud de declaratoria de herederos tras acreditar el fallecimiento, el vínculo matrimonial y la filiación de los sucesores legítimos.
Quién demanda: Agente Fiscal en representación del Estado.
¿A quién se demanda?
No aplica
- Procedimiento de naturaleza no contenciosa relativo a la sucesión de Rubén Oscar Pierrez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Rubén Oscar Pierrez, fallecido el 31 de enero de 2026 en Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró que por fallecimiento de Rubén Oscar Pierrez le suceden como herederos sus hijos Christian Fernando Pierrez y Leandro Pierrez, y su cónyuge Aida Amelia Rodríguez, en cuanto a los bienes propios se refiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal verificó el cumplimiento de todos los requisitos legales para la declaratoria de herederos. Se acreditó mediante documentación: el fallecimiento de Rubén Oscar Pierrez ocurrido el 31 de enero de 2026 en Bahía Blanca; el matrimonio del causante con Aida Amelia Rodríguez celebrado el 29 de septiembre de 1972 en Ingeniero White; el nacimiento y filiación de los hijos Christian Fernando Pierrez (18 de octubre de 1973) y Leandro Pierrez (18 de octubre de 1975), ambos nacidos en Bahía Blanca. El tribunal verificó asimismo el cumplimiento con la publicación de edictos ordenada en fecha 13/03/2026, con el informe de fecha 16/03/2026 respecto a la ley 7205 y con lo dispuesto por el artículo 724 del Código Procesal Civil (modificado por la ley 11511) en su informe de fecha 07/04/2026. Conforme lo pedido, lo dictaminado por el Agente Fiscal en fecha 29/05/2026 y lo dispuesto por los artículos 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y por el artículo 735 del Código Procesal Civil, se procedió a la declaratoria de herederos en favor de los sucesores legítimos identificados.
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