Logo

ESCUDERO FLAVIA MARINA C/ GODOY OBREQUE CLAUDIO ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Homologación judicial de acuerdo transaccional por daños y perjuicios en accidente automotor. El Tribunal hizo lugar a la homologación del acuerdo de pago de dos millones de pesos celebrado entre las partes, regulando honorarios de letrados y mediadora conforme a la ley de aranceles.

Homologacion de acuerdo Transaccion judicial Danos y perjuicios Accidente automotor Desistimiento Regulacion de honorarios Mediacion Ley 6716 Acuerdo de pago Medida cautelar

Quién demanda: Escudero Flavia Marina

¿A quién se demanda?

Godoy Obreque Claudio Roberto y otros (Citada en Garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automotor con lesiones o muerte (exclusión del Estado)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó judicialmente el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por un monto de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), aceptando el desistimiento de toda acción y derecho efectuado por la actora, y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021 y 1061 nuevo Cód. Civ. y Com.) y en los términos de los arts. 1642 y 1643 y del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente..." El tribunal procedió a la homologación conforme lo preceptuado por el art. 308 del Código Procesal Civil y Comercial, verificando la existencia de voluntad expresa de las partes, la ausencia de vicios en el consentimiento, y la conformidad con la normativa civil y comercial aplicable a transacciones y acuerdos de pago. En cuanto a honorarios, se reguló conforme a los arts. 21 y 22 de la ley 6716, tomando como base el monto del acuerdo transaccional:
- Dra. María Amelia Escudero (letrado de la actora): $400.000 (pactados en el acuerdo)
- Dr. Fernando Gabriel Gestido (letrado de demandado y citada en garantía): 5.62 IUS
- Dra. Mirta Nidia Copes (mediadora): $531.827,50 Se dispuso asimismo el levantamiento de la medida cautelar dictada en autos una vez cumplido con los arts. 21 y 22 de la ley 6716.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar