Logo

FILIBERTO CLAUDIO DANIEL Y OTRO/A C/ OCUPANTES DE AMERICA 2404 ESQ. REYNOSO, DON TORCUATO S/ DESALOJO ANTICIPADO

Propietarios demandaron por desalojo a inquilinos de larga data que ocupaban inmuebles sin contrato vigente ni pago de cánones. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa y condenó a los ocupantes a desalojar en diez días bajo apercibimiento de lanzamiento.

Desalojo Falta de pago de canones locativos Ocupacion ilegitima Legitimacion activa Contrato verbal Locacion Incapaces Inmuebles subdivididos Fuerza publica Lanzamiento

Quién demanda: Filiberto Claudio Daniel y Beatriz Alejandra Monsted, titulares de dominio de la propiedad.

¿A quién se demanda?

Raquel Cieza Cruz, Andy Omar Chavez, Blasia Chamorro y/u otros ocupantes del inmueble sito en calle América 2404 esquina Reynoso 2190, Don Torcuato, Partido de Tigre.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo de la propiedad bajo causal de falta de pago de cánones locativos y ocupación ilegítima. Los actores manifestaron que desde aproximadamente hace 4 años el inmueble fue ocupado ilegítimamente por intrusos aprovechando que se encontraba desocupado, resultándoles imposible acceder al mismo por la peligrosidad de las personas allí presentes y sin poder precisar el método de ingreso utilizado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal: 1. Rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada con costas a su cargo 2. Hizo lugar a la demanda condenando a los demandados y todo otro ocupante a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento 3. Impuso el pago de las costas a la accionada Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo respecto de la legitimación activa: "Para demandar el desalojo se hallan legitimados no sólo el propietario, sino también el locador, usufructuario, usuario, poseedor, administrador de la cosa (arts. 2506, 2870, 1493, 2351/2355, 2369, 2377, 2401 del Código Civil) y, en definitiva, quien resulte acreedor de una obligación de restituir o entregar exigible, comportando esencialmente una acción personal que tiene por objeto la recuperación de la tenencia de un bien (art. 676 del Cód. Proc.). La parte accionante ha acreditado su calidad de titular de dominio del bien objeto de autos (fs. 78). Por otra parte, en el mismo responde a la demanda se reconoce el carácter de locadores de los actores, a quienes los demandados dicen, les abonaron los cánones locativos." En cuanto a la procedencia del desalojo, el Tribunal expresó: "Encontrándose entonces reunidos en autos los requisitos básicos establecidos para la procedencia del desalojo (arts.676 y ccs. del CPCC., art. 5 y ccs. de la ley 23.091), habiéndose dado debida intervención a la Asesoría de Incapaces (fs.66), y conforme las pruebas de autos, corresponde admitir el planteo efectuado, por lo que condeno a la parte demandada y a todo otro ocupante a desalojar dicho inmueble, dentro del plazo de diez días de notificada la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento y en caso de ser necesario, requerir el auxilio de la fuerza pública." Respecto a la ocupación de los inmuebles, el Tribunal determinó: "De la IPP que luce a fs. 79 puede advertirse que de la declaración del Sr Filiberto se reconoce la calidad de inquilinos de los demandados respecto de uno solo de los inmuebles, siendo que los restantes una vez desocupados por otras personas, fueron también ocupados por los demandados y/o por terceros sin contrato ni pago de cánon locativo. Expresa también que existieron situaciones de agresión y que no le era posible acceder a las viviendas ocupadas. Es por ello que, queda comprobada la ocupación de los inmuebles que conformarían una misma propiedad, teniendo en cuenta principalmente el informe del Oficial de Justicia (art. 375 CPCC.)." Finalmente, constató la falta de acreditación de la continuidad contractual: "Por su lado la demandada al contestar demanda ha reconocido su calidad de locataria del inmueble sito en calle AMERICA 2404 ESQUINA REINOSO 2190 DON TORCUATO PARTIDO DE TIGRE. No obstante, no acreditan existencia de contrato vigente ni pago de cánones locativos (art. 375 CPCC.)"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar