CONSORCIO VILLAGE LAS LOMAS C/ VIVIENDAS S.A. S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
El Consorcio Village Las Lomas promovió cobro ejecutivo contra Viviendas S.A. por expensas impagas de tres unidades funcionales entre noviembre de 2023 y abril de 2025. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $39.793.587,00 más intereses, limitados a una vez y media la tasa activa de descuentos a treinta días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Consorcio Village Las Lomas
¿A quién se demanda?
Viviendas S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de expensas correspondientes a tres unidades funcionales (n° 14, 15 y 16) del período comprendido entre noviembre de 2023 y abril de 2025. Capital reclamado total: $39.793.587,00 ($13.005.620,00 por UF 14; $13.737.753,00 por UF 15; $13.050.214,00 por UF 16).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la pretensión ejecutiva del consorcio acreedor, ordenando llevar adelante la ejecución contra Viviendas S.A. hasta su total pago del capital reclamado más intereses, costas procesales y honorarios diferidos. Fundamentos principales: "El deudor ha incurrido en mora, por lo que debe hacerse lugar a la pretensión ejecutiva por el capital reclamado de $13.005.620,00 (PESOS TRECE MILLONES CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTE CON 00/100), respecto a la Unidad Funcional n° 14 comprensivo del período comprendido entre el mes de noviembre de 2023 hasta el mes de abril de 2025; por el capital reclamado de $13.737.753,00 (PESOS TRECE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100), respecto a la Unidad Funcional n° 15 comprensivo del período comprendido entre el mes de noviembre de 2023 hasta el mes de abril de 2025 y por el capital reclamado de $13.050.214,00 (PESOS TRECE MILLONES CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CATORCE CON 00/100), respecto a la Unidad Funcional n° 16 comprensivo del período comprendido entre el mes de noviembre de 2023 hasta el mes de abril de 2025." Respecto de los intereses, el Tribunal estableció: "los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada (...) excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación" (art. 771 CCCN). En virtud de ello, determinó que "las tasas variables y, en particular, las bancarias, son las que mejor reflejan el costo del dinero, pues al ser justamente variables, fluctúan y se actualizan respecto a los desajustes de la economía. Al contrario de las tasas fijas que dan solución para el momento en que se las establece pero quedan desactualizadas inmediatamente." Consecuentemente, el Tribunal resolvió que "los intereses deberán calcularse a la tasa pactada, siempre y cuando no superen el resultado de aplicar una vez y media la tasa activa de descuentos a treinta días en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en cuyo caso deberá aplicarse ésta." Los intereses se aplicarán a partir del día diez de cada período de expensas reclamado hasta su efectivo pago, conforme a los artículos 886 y concordantes del CCyCN.
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