TOMASINO HECTOR OSCAR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramitó incidente de sucesión ab-intestato de Héctor Oscar Tomasino fallecido el 6 de septiembre de 2024. El Tribunal declaró a los hijos Gustavo Oscar Tomasino y Sbuttoni y Silvina Andrea Tomasino y Sbuttoni, junto con la cónyuge supérstite Elsa Nelida Sbuttoni, como únicos y universales herederos.
Quién demanda: Elsa Nelida Sbuttoni (cónyuge supérstite); Gustavo Oscar Tomasino y Sbuttoni; Silvina Andrea Tomasino y Sbuttoni (hijos del causante).
¿A quién se demanda?
A la sucesión ab-intestato de Héctor Oscar Tomasino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de herederos ab-intestato y determinación de los derechos hereditarios correspondientes a los sucesores del causante.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró que por fallecimiento de Héctor Oscar Tomasino le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Gustavo Oscar Tomasino y Sbuttoni y Silvina Andrea Tomasino y Sbuttoni, y su cónyuge supérstite Elsa Nelida Sbuttoni, ésta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en las siguientes constancias: "Que con la partida de defunción adjunta a la presentación de fs. 1 se acredita el fallecimiento de HECTOR OSCAR TOMASINO, ocurrido el día 6 de septiembre de 2024." "Que con la partida de fs. 1 se acredita el matrimonio de Hector Oscar Tomasino con Elsa Nelida Sbuttoni celebrado el día 5 de marzo de 1965. Que de esa unión nacieron Gustavo Oscar Tomasino el día 24 de mayo de 1967 y Silvina Andrea Tomasino el día 30 de mayo de 1971 según se acredita con las constancias adjuntas a la presentación de fs.1." "Que con los diarios y recibos agregados a fs. 16 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del C.P.C.C. y sobre cuyo vencimiento y resultado informa el Actuario a fs. 17." La resolución se dictó "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426, 2433, cctes. y sstes. del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts. 735, 737 del CPCC."
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