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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS G., C. R. SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

Condenado por amenazas reiteradas, amenazas con arma y abuso sexual agravado en contexto de violencia de género. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y fijó pena única de diez años de prisión de efectivo cumplimiento, rechazando planteos de nulidad y defensa técnica ineficaz.

1. violencia de genero 2. abuso sexual agravado por acceso carnal 3. amenazas reiteradas 4. arma de fuego 5. contexto de violencia domestica intrafamiliar 6. defensa tecnica ineficaz 7. ampliacion de acusacion art. 243 cppcaba 8. perspectiva de genero en valoracion probatoria 9. estres postraumatico victima 10. pena unica concurso real de delitos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor/Demandante: Ministerio Público Fiscal y querella Demandado: C. R. G. Objeto de la demanda: Seis hechos constitutivos de: (1) amenaza simple telefónica del 28/9/2019; (2) amenaza simple del 25/10/2019; (3) amenazas coactivas agravadas por uso de arma (diciembre 2019-febrero 2020); (4) amenaza simple agravada con arma de fuego del 12/2/2020; (5) tenencia ilegal de arma de fuego; (6) abuso sexual agravado por acceso carnal del 9/7/2019. Decisión del tribunal: Por mayoría (Larocca y Mahiques), la Sala III confirmó:
- La condena por abuso sexual agravado por acceso carnal (7 años de prisión)
- La pena única de 10 años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena de 4 años dictada por la Sala I por los hechos 1, 2, 3, 4 y 5 Rechazó:
- Planteo de nulidad del debate por defensa técnica ineficaz
- Planteo de nulidad de la ampliación de la acusación (art. 243 CPPCABA)
- Solicitud de pericia psicológica y psiquiátrica Fundamentos principales: Expresó la Jueza Larocca: "De una ponderación de las evidencias del caso, se ha configurado el grado de certeza necesario para el dictado de una sentencia condenatoria contra el Sr. G. Es que, la sumatoria y examen de todos los indicios del caso, los cuales se refuerzan entre sí, logran superar el escenario de una duda razonable y conforman la certeza requerida." Respecto del testimonio de la víctima: "Tal como fue señalado por el tribunal de juicio, esta fue la primera ocasión en la que T., describió este suceso, y ello ocurrió de una manera absolutamente espontánea, durante el contrainterrogatorio que le estaba dirigiendo la defensa, y bajo una evidente afectación emocional que la hizo quebrar en llanto durante su deposición." Sobre la perspectiva de género: "El análisis probatorio se realizará con perspectiva de género (conforme los lineamientos impuestos por el TSJ en 'Newbery Greve' y 'Taranco') en tanto la existencia de un contexto de violencia de género entre G., y T., ya quedó fijada en virtud de lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia, sin que se haya interpuesto recurso alguno." Respecto de la defensa de la imputada: "De la lectura de la sentencia condenatoria que se está revisando, se desprende que no es cierto que no se hayan valorado sus dichos, sino que el tribunal de juicio consideró que sus manifestaciones 'no lograron impactar o contradecir las narrativas de los otros testigos ni desvirtuar el análisis minucioso llevado a cabo por la Licenciada Casabella'." Sobre la firmeza parcial de la sentencia: "No existe regla jurídica que impida considerar que una sentencia pueda adquirir firmeza sólo sobre ciertos hechos -por los cuales se fijó pena, lo que incluye monto y modalidad de cumplimiento-, si sobre ellos no se continuó la vía recursiva, tal como ha sucedido en este caso." El Juez Delgado, en voto disidente, propuso declarar la nulidad del debate por defensa técnica ineficaz y absolver al imputado por el hecho VI, argumentando la incompetencia material de la justicia local para juzgar delitos previstos en el art. 119, tercer párrafo del CP.

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