INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS ALBARRACIN, AGUSTIN SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL
Incidente de apelación contra prisión preventiva por portación ilegal de arma de fuego. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal revocó la prisión preventiva y otorgó excarcelación bajo medidas restrictivas al considerar que el mérito sustantivo se debilitó por contradicciones en la prueba testimonial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Impugnante: Defensa Oficial de Agustín Albarracín Demandado: Estado (a través del Juez del Juzgado Nº 11) Objeto de la demanda: Impugnación de dos resoluciones: (a) la que dispuso la prisión preventiva del 17 de abril de 2026, y (b) la que rechazó el planteo de nulidad del procedimiento policial y denegó la excarcelación del 24 de abril de 2026. Hecho atribuido: Portación ilegal de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis, inciso 2 del Código Penal). Se le atribuyó a Albarracín haber portado sin autorización una pistola calibre 9mm el 16 de abril de 2026, en Villa Lugano, que fue hallada dentro del baño de una remisería. Decisión del tribunal: Por mayoría, la Cámara revocó parcialmente las decisiones apeladas. Confirmó el rechazo del planteo de nulidad del procedimiento policial, pero revocó la prisión preventiva y otorgó la excarcelación bajo medidas restrictivas. Fundamentos principales: La jueza Larocca, en el voto que lidera el acuerdo, señaló que aunque "la nulidad es una sanción procesal que procede cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo consecuencia de nulidad o cuando el acto haya implicado violación de garantías constitucionales (cfr. art. 77 del CPPCABA)", en este caso no se alcanzó el grado de acreditación suficiente para declararla. Sin embargo, destacó que: "la configuración del mérito sustantivo es el primer recaudo que debe verificarse a la hora de analizar la procedencia de una medida de coerción personal como es la prisión preventiva, y significa la constatación de la existencia de un cuadro de evidencias que permita afirmar, con probabilidad, tanto la existencia del hecho que le es atribuido al encausado como su autoría o participación." Sobre el punto crítico, expresó: "En la medida que exista una duda relevante sobre la autoría o la materialidad del hecho, el mérito sustantivo se debilita. Esto es lo que ocurre aquí: existe una duda genuina sobre cómo fue que el arma se incorporó a la escena del hecho." La testigo Robles declaró que el arma fue introducida por un oficial de policía desde el exterior, contradiciendo la versión policial. Concluyó: "En síntesis, nos encontramos con dos versiones opuestas y ambas tienen respaldo en evidencia testimonial... existe controversia objetiva sobre un aspecto central, esto es, el modo en que el arma habría ingresado a la escena y su vinculación con el imputado. Este escenario de duda, indefectiblemente impide tener por configurado el mérito sustantivo que se exige como presupuesto para privar al imputado de su libertad ambulatoria durante el proceso." El voto disidente del juez Bujan consideró que la valoración probatoria del juez de grado se ajustó a derecho y que el estándar de probabilidad requerido para medidas cautelares admite hipótesis en competencia, sin embargo también votó por la revocación debido a que "los indicadores mencionados no pueden justificar la prisión preventiva para asegurar los fines del proceso" aplicando el principio de proporcionalidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: