SAN MARTIN HUGO ALFREDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda por la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008, solicitando el restablecimiento de sus derechos previsionales. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró parcialmente la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley, reconociendo el derecho del actor a calcular su movilidad jubilatoria conforme a la normativa anterior.
Actor: Hugo Alfredo San Martin Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 15.008 y reconocimiento del derecho a la movilidad jubilatoria según la ley 13.364. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se reconoció el derecho del actor a calcular su movilidad jubilatoria conforme a la ley 13.364, con retroactividad desde enero de 2018.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 41 de la ley 15.008 consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad (arts. 39 inc. 1, Const. pcial.; 14 bis Const. nac.)." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "El nuevo régimen no se calcularía conforme al cargo base ni tampoco con indicadores del régimen previsional local."
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