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.................... S/RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra revocación de salidas transitorias en causa penal por homicidio. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al confirmar que la decisión de la Cámara de Apelación fue razonada y se basó en circunstancias objetivas del caso.

Recurso de casacion Salidas transitorias Homicidio simple Ejecucion penal Arbitrariedad Derecho penal de acto Tratamiento penitenciario Readaptacion social Ley 24.660 Ley 12.256

Quién demanda: Defensor Oficial del Departamento Judicial La Plata, Dr. Claudio Ritter, en representación de Pablo Alberto Zerda.

¿A quién se demanda?

La decisión de la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal que revocó la incorporación de Zerda al régimen de salidas transitorias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la casación de la sentencia recurrida para mantener las salidas transitorias concedidas por el Juzgado de Ejecución Penal nro. 1, argumentando que la Cámara incurrió en arbitrariedad al revocar la medida sin analizar adecuadamente los elementos objetivos requeridos y basándose en características de la personalidad que no son modificables, lo que violaría el principio de Derecho Penal de Acto.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso, declarándolo inadmisible en cuanto al fondo. Confirmó la resolución de la Cámara de Apelación que había revocado las salidas transitorias. Fundamentos principales: "De esta forma, los magistrados de la Alzada ponderaron la falta de aprovechamiento de las actividades tratamentales, pese al prolongado tiempo de encierro, las reservas que operan desde el plano psicológico, el hecho de que no se pudiera constatar de manera fehaciente el domicilio ofrecido para usufructuar las salidas requeridas y, finalmente, la sanción disciplinaria de reciente data conforme obra en el sistema informático que resulta ser otro factor para considerar prematuro el instituto concedido por el juez de grado." "No encuentro ilegitimidad ni arbitrariedad (arts. 106 y 210 del C.P.P.) en la resolución de la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata, que revocó la incorporación en el régimen de salidas transitorias (cf. arts. 17 de la Ley 24.660, 147 y concs. de la Ley 12.256)." "La decisión cuestionada es derivación razonada del derecho vigente en atención a las circunstancias del caso, debiendo confirmarse el resolutorio en crisis (15, 16, 17 de la Ley 24.660; 147 de la Ley 12.256)." El Tribunal consideró que aunque el dictamen del Departamento Técnico Criminológico no es vinculante, la totalidad de circunstancias analizadas en conjunto (falta de aprovechamiento de actividades tratamentales, reservas psicológicas, imposibilidad de constatar el domicilio ofrecido y sanción disciplinaria reciente) resultaban gravitantes para evaluar la procedencia del instituto.

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