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LUJÁN JORGE ALBERTO C/ RENVERS S.A. S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Jorge Alberto Luján apelóó la decisión sobre costas en el incidente de verificación de crédito por obligación de escritura contra RENVERS S.A. La Cámara confirmó la imposición de costas al acreedor incidentista tardío, rechazando la invocación de protección de consumidor y la evasividad de la deudora como justificativos para exceptuar del pago de costas.

Incidente de verificacion de credito Verificacion tardia Costas procesales Obligacion de escrituracion Quiebra indirecta Defensa del consumidor Gratuidad Ejecucion de costas Acreedor incidentista Ley 24.522.

Quién demanda: Jorge Alberto Luján

¿A quién se demanda?

RENVERS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de verificación de crédito donde se reclama: (i) la obligación de escrituración a favor del incidentista con carácter quirografario respecto de unidades funcionales (departamento 7° letra "A" y local comercial en Planta Baja letra "A") del edificio ubicado en calle 9 nº 634 entre calles 44 y 45 de La Plata; (ii) $ 32.220 en concepto de arancel verificatorio; (iii) revocación de la imposición de costas al actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró verificado el crédito y condenó en costas al incidentista tardío, rechazando la apelación de Luján. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia establece dos principios fundamentales: primero, que "las costas del incidente de verificación tardía, en principio, deben ser impuestas al acreedor, aunque cuando la demora en solicitar la verificación obedece a la imposibilidad de la presentación en término, el referido principio resulta inaplicable" (citando jurisprudencia de la SCBA y de esta Sala). Sin embargo, la Cámara encontró que el apelante "en ninguna parte de la fundamentación del mismo se hace referencia a cuales serían los motivos que le impidieron acudir a la verificación en término. Solamente se insinúa de modo genérico la complejidad inherente al propio crédito -escrituración
- y la actitud evasiva de la fallida." Respecto de la publicidad del concurso, la sentencia sostuvo: "de la compulsa que se efectúa desde la página oficial de la SCBA -MEV...se desprende que en fecha 23/11/2023 se declaró la apertura del concurso preventivo de la firma 'Renvers SA' y se ordenó publicar edictos, que a la postre fueran publicados en el Boletín Oficial y Diario El Día de La Plata...y que el 24/2/2025 se decretó la quiebra indirecta y se volvieron a publicar edictos. Con todo ello, la publicidad prevista por la ley falencial debe tenerse por acreditada." Sobre la defensa de consumidor invocada, la Cámara aclaró un punto importante: "los artículos 53 de la ley 24.240 -y 25 de la ley 13.133
- imponen el principio de gratuidad de la actuación judicial en materia de defensa del consumidor, eximiendo al peticionante de toda 'imposición económica'. Por lo que ello implica que las costas que se impongan al consumidor no puedan ejecutarse hasta que se acredite su solvencia; más de ninguna forma equivale a decir que, por el sólo hecho de la hipotética gratuidad, el consumidor no pueda ser condenado en costas. Una cuestión es la condena en sí, otra su exigibilidad."

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