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GONZALEZ PATRICIA VIVIANA C/ RENVERS SA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Patricia Viviana González, consumidora jubilada, cuestionó la intimación de pago de honorarios de la sindicatura en un incidente de verificación de crédito. La Cámara confirmó que el beneficio de justicia gratuita previsto en la Ley de Defensa del Consumidor es de orden público y protege la ejecución de costas contra la consumidora mientras no se acredite su solvencia.

Beneficio de justicia gratuita Ley de defensa del consumidor Orden publico Consumidor vulnerable Inejecutabilidad de costas Incidente de solvencia Sindicatura Proceso concursal Derecho de propiedad Relacion de consumo

Quién demanda: Patricia Viviana González (consumidora jubilada, incidentista).

¿A quién se demanda?

Marcelo Edgardo Mirasso (síndico) y Dr. Juan Ignacio Bergaglio (letrado patrocinante). Objeto de la demanda: Incidente de verificación de crédito. Los profesionales solicitaron el pago de honorarios y costas procesales, que fueron desestimados en primera instancia bajo el fundamento de que la actora gozaba del beneficio de justicia gratuita previsto en la Ley 24.240. Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el síndico y su letrado, confirmando la resolución de primera instancia que declara la inejecutabilidad de las costas y honorarios contra la incidentista en virtud del beneficio de justicia gratuita. Fundamentos principales: "El régimen tuitivo del consumidor es de orden público, y como lógica consecuencia de dicho carácter los jueces deberán aplicar la ley 24.240 y sus modificatorias de oficio, esto es, aún cuando no hubiera sido peticionada por la parte interesada." "En ese sentido, entiende este Tribunal que no es posible soslayar en el marco de las relaciones de consumo, que el consumidor se encuentra en una situación de debilidad estructural, por ello, y en orden a preservar la equidad y el equilibrio, resulta admisible que la legislación contemple previsiones tuitivas en su favor. La remoción de obstáculos de orden patrimonial para la promoción de reclamos por el consumidor con base en la relación de consumo se erige, entonces, en principio básico de la legislación protectoria." "El proveído en crisis del 7 de abril de 2026 no incurre en un desborde que quiebre la cosa juzgada formal de la sentencia del 05/02/2026. El magistrado de primera instancia no ha procedido a modificar las regulaciones de honorarios practicadas ni a alterar la calidad de condenada en costas de la incidentista. Lo que ha determinado el juzgador, en ejercicio de sus facultades ordenatorias y rectoras del trámite concursal (art. 274, Ley 24.522), es la modalidad y viabilidad de ejecución de dichos estipendios a la luz del bloque normativo de orden público que ampara a la Sra. Gonzalez." "Al no haberse promovido ni sustanciado el preceptivo incidente de solvencia contemplado en el art. 53 de la Ley 24.240, el beneficio de gratuidad mantiene su plena operatividad protectora en la etapa ejecutiva, impidiendo que los profesionales dirijan su pretensión de cobro de manera directa contra la consumidora." "Esta solución no lesiona el derecho de propiedad de los profesionales (art. 17 C.N.). Sus derechos creditorios permanecen incólumes; pues en reiteradas oportunidades se ha señalado que el otorgamiento de ese beneficio no impide la imposición de costas al incidentista y/o vencido, sino que su efecto radica en la inejecutabilidad al beneficiario, por las costas procesales, en tanto no varíe su situación patrimonial."

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