CREDIL SRL C/ CEJAS ROMUALDO S/ COBRO EJECUTIVO
Credil SRL demandó a Cejas Romualdo por cobro ejecutivo de un préstamo de $192.420. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó reconocer los intereses compensatorios pactados desde la creación del pagaré hasta la mora, siempre que no superen la tasa de interés moratorio establecida.
Quién demanda: Credil SRL
¿A quién se demanda?
Cejas Romualdo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por un préstamo de dinero (capital de $192.420) más intereses compensatorios y moratorios derivados de una operación de crédito para consumo documentada en pagarés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó que la ejecución prospera por el capital efectivamente prestado ($192.420), pero incorporó el reconocimiento de los intereses compensatorios pactados desde la fecha de creación de los instrumentos (18 de enero de 2024 y 10 de febrero de 2024) hasta la fecha de mora (6 de enero de 2025 y 13 de enero de 2025), con la limitación de que no superen la tasa de interés moratorio. Rechazó la capitalización de intereses por falta de acuerdo expreso. Confirmó el resto de lo decidido en primera instancia.
Fundamentos principales de la decisión:
"Respecto de la cuestión en la que centra sus agravios el recurrente, tiene dicho esta Sala que toda vez que con relación al cómputo de intereses exista acuerdo de partes, cabe aplicar éste (arts. 767, 768, CCyC)."
"Considerando que la ejecución prospera por el monto efectivamente dado en préstamo ($192.420), y que, como derivación de la onerosidad de aquel contrato, surge la obligación del mutuario de abonar intereses compensatorios como contraprestación del préstamo, resulta necesario armonizar las previsiones del régimen mercantil con las del sistema protectorio de usuarios y consumidores."
"Al respecto, he de recordar que los jueces conservan las facultades de atenuar la incidencia de los intereses, si advierten que se encuentra comprometido el orden público en el supuesto que los estipulados contraríen los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, pudiendo disponer su reducción en prevención de conductas antifuncionales y abusivas (conf. arts. 7, 9, 10, 771, 779 y concs. del CCyC)."
"En consecuencia, atento el alcance del recurso y las particularidades de este caso, los intereses compensatorios pactados se devengarán sobre el capital puro adeudado desde la fecha de creación del pagaré hasta la fecha de mora fijada en la sentencia atacada, siempre que no supere la tasa de interés fijada en la sentencia apelada para los intereses moratorios, esto es, los intereses abonados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones activas en mora aplicable a la tasa de descuento promedio."
"De los documentos acompañados surge que no se ha pactado la [capitalización de intereses], requisito esencial para su reconocimiento en este tipo de procesos, ya que la falta de acuerdo expreso se traduce en un claro incumplimiento del deber de información con relación a ese tópico exigido por los artículos 4 y 36 de la ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor, LDC) y art. 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación -CCyC-, no resultando -frente a tal preterición
- suficiente la invocación del art. 770 inc. b del CCyC cuando el mismo debe ser interpretado en forma armónica con la normativa de consumo."
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