BARRAGAN LILIANA GRACIELA C/ BARRAGAN DANIEL HORACIO S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)
La actora demandó el reintegro de gastos de conservación de bienes hereditarios realizados tras el fallecimiento de sus padres. La Cámara modificó la sentencia de grado y aumentó la condena al reconocer como cargas comunes de la sucesión los pagos posteriores al deceso de la madre, por un monto de $104.872,61, equivalente al 50% de las erogaciones.
Quién demanda: Liliana Graciela Barragan
¿A quién se demanda?
Daniel Horacio Barragan (su hermano)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de gastos de conservación de bienes integrantes del acervo hereditario (impuestos, tasas y servicios) realizados por la actora con su peculio tras el fallecimiento de sus padres: Daniel Barragán (fallecido 30/08/2020) y Sina Elena Cuffini (fallecida 04/12/2023).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y aumentó la condena. Mientras que la sentencia de grado había condenado al demandado a pagar $36.414,16 y $14.410,49, la Cámara estableció la suma total de $104.872,61, correspondiente al 50% de los gastos posteriores al fallecimiento de Sina Elena Cuffini. Fundamentos principales de la decisión: "Los impuestos, tasas y servicios vinculados con bienes integrantes del acervo hereditario, devengados con posterioridad al fallecimiento del causante y abonados por uno de los coherederos, pueden constituir gastos conservatorios o cargas de la comunidad hereditaria, en tanto tienden a preservar los bienes indivisos y redundan en beneficio común. Ello encuentra sustento en los arts. 2277, 2280, 2323, 2324, 2325, 2326 y 2337 del Código Civil y Comercial, sin perjuicio de la aplicación de la regla que veda el enriquecimiento sin causa -arts. 1794 y 1795 del mismo cuerpo legal-." "En lo que respecta a los desembolsos efectuados con anterioridad al fallecimiento de la Sra. Sina Elena Cuffini, no se advierten elementos de convicción suficientes que permitan concluir que aquellos hubiesen sido afrontados exclusivamente por la incidentista y, por ende, que generen un crédito repetible. Ello así, toda vez que de la prueba confesional producida en la audiencia realizada el 30/06/2025 surge que la propia actora reconoció que, en vida, Sina Cuffini abonaba los servicios e impuestos correspondientes a los inmuebles integrantes del acervo hereditario, admitiendo asimismo que aquella percibía beneficios previsionales en concepto de jubilación o pensión." "Distinta solución corresponde adoptar en relación con las erogaciones efectuadas con posterioridad a dicha fecha en tanto constituyen cargas derivadas de la conservación de los bienes integrantes del acervo sucesorio, cuyo reintegro resulta procedente en la medida del beneficio común que reportan. Se trata de recibos relativos a tasas, impuestos y servicios vinculados con los inmuebles integrantes del acervo, cuya satisfacción evita la generación de deuda sobre bienes comunes y, por tanto, redunda en beneficio de ambos coherederos." "No puede exigirse, en este contexto, una prueba imposible o de excesivo rigor formal acerca de la autoría material del pago cuando los comprobantes fueron acompañados por quien reclama el reintegro, se refieren a servicios o partidas identificadas con los bienes hereditarios y no se produjo prueba eficaz que demuestre que tales erogaciones fueron realizadas por un tercero o por el propio demandado. La sola negativa genérica no basta para privar de eficacia a los mismos, máxime cuando el demandado reconoció parcialmente dos pagos de idéntica naturaleza." La Cámara reconoció como cargas comunes los gastos posteriores al 04/12/2023 por un total de $209.745,22 (APR, Camuzzi, Edelap, ABSA), condenando al demandado a abonar el 50% ($104.872,61) más intereses desde la fecha de cada erogación hasta el efectivo pago. Se impusieron costas por su orden atento al vencimiento parcial y mutuo.
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