B., M. I. C/ M.. L. E. S/ ALIMENTOS
Demanda de alimentos promovida por madre en favor de dos hijos menores. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y amplió la base de cálculo de la cuota alimentaria del 36% para incluir todas las remuneraciones del progenitor obligado, excluidos solo aportes y descuentos obligatorios.
Quién demanda (Actor): M.I.B., madre de dos menores A quién se demanda (Demandado): L.E.M., padre de los menores
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota de alimentos para dos hijos menores (L.C.M. de 15 años y L.M. de 11 años) considerada insuficiente en la sentencia de primera instancia
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia manteniendo el porcentaje del 36% de alimentos, pero ampliando la base de cálculo para incluir la totalidad de haberes que perciba el demandado como oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, excluidos únicamente aportes previsionales, de obra social y descuentos obligatorios por ley. Se confirmó el resto de lo decidido. Fundamentos principales de la decisión: "Cuando se trata de la prestación de alimentos a favor de hijos menores de edad, la satisfacción de dicha obligación básica debe cumplimentarse de manera integral, que salvaguarde, mediana y decorosamente, las necesidades morales, culturales, de subsistencia, habitación, vestimenta y esparcimiento de los infantes, presidiendo toda decisión sobre el tema un elemental sentido de justicia, prudencia y equidad." "El fundamento de dicha obligación está dado por el principio de solidaridad familiar, a raíz del cual surge la necesidad de que los individuos que están ligados por lazos de parentesco, de acuerdo al orden de prelación impuesto por la misma norma, concurran a hacer posible el bien personal de los integrantes de la comunidad a la cual pertenecen." "Tratándose de los alimentos debidos por los padres a su hijo menor de edad, no se requiere, como en el caso de los restantes parientes, la prueba de la necesidad, pues la condición para su procedencia no es aquí la indigencia del hijo, sino simplemente su minoridad generadora de obligación para los padres como un efecto propio de la patria potestad." "Ponderando especialmente el factor de incidencia que adquiere la circunstancia de que uno de los progenitores tenga a su cargo el cuidado personal de los infantes —casi exclusivo con respecto a la menor y atenuado con relación al niño—, ya que de tal modo compensa, en especie, la contribución material a su cargo, el porcentaje fijado en la sentencia en revisión (36%) luce razonable y adecuado a la luz de los hechos relevantes acreditados en la causa." Respecto de la base de cálculo: "El porcentaje deberá computarse sobre el total de los haberes que por todo concepto perciba el accionado como dependiente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, excluidos exclusivamente los aportes previsionales, de obra social y demás descuentos de ley de carácter obligatorio, mientras que todas aquellas remuneraciones con destino exclusivo para los alimentados (ayuda escolar, subsidio por guardería o colonia de vacaciones, etc.) deberán agregarse al monto de la cuota sin detracción alguna."
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