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MARIÑO RUBEN ORLANDO C/ AGUIRRE MARIA JOSE S/ ALIMENTOS

Hijo mayor de edad con discapacidad por epilepsia impugnó la cesación de alimentos al cumplir 21 años. La Cámara confirmó la sentencia por insuficiencia de prueba respecto del estado de necesidad requerido por ley.

Alimentos Mayoria de edad Discapacidad Epilepsia Estado de necesidad Responsabilidad parental Prueba insuficiente Hijo mayor Art. 537 cccn Art. 663 cccn

Quién demanda: Tobías Mariño Aguirre, hijo mayor de edad que cumplió 21 años.

¿A quién se demanda?

María José Aguirre, su progenitora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Continuación de la cuota alimentaria tras alcanzar los 21 años de edad, argumentando la existencia de epilepsia diagnosticada (acreditada con certificado médico y certificado de discapacidad) que le imposibilita estudiar y trabajar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso la cesación de la cuota alimentaria al haber alcanzado el alimentado los 21 años de edad. Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el hijo. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que el régimen de alimentos distingue entre: a) alimentos derivados de responsabilidad parental que se extienden hasta los 21 años (arts. 658 a 662 CCCN); b) alimentos para hijos mayores de 21 hasta 25 años estudiando o capacitándose (art. 663 CCCN); y c) alimentos entre parientes conforme art. 537 CCCN. Respecto de hijos mayores con discapacidad, la Cámara señaló: "En relación con los hijos mayores con discapacidad, cabe destacar que el CCCN no contiene una regulación expresa y específica sobre la obligación alimentaria de los progenitores más allá de la mayoría de edad en estos casos. En consecuencia, tales supuestos deben analizarse conforme al régimen general de los alimentos entre parientes previsto en el art. 537, que exige acreditar la existencia de un estado de necesidad y la imposibilidad del alimentado de procurarse su subsistencia por medios propios, así como la capacidad económica del obligado." La Cámara enfatizó la insuficiencia probatoria al sostener: "En torno a los certificados acompañados tanto en la demanda como en el recurso de apelación, cabe destacar que por si solos no resultan suficientes para acreditar que el recurrente se encuentra actualmente impedido de valerse por sí mismo, ni permite determinar si su condición de salud le dificulta insertarse laboralmente o desenvolverse de forma autónoma en la vida diaria." Concluyó que "la carga de probar los extremos denunciados (cuestiones de salud que lo incapacitan) recaía sobre el joven Tobias, siendo un imperativo de su propio interés, lo cual no se encuentra cumplido, no logrando -en consecuencia
- el quejoso conmover la racionalidad de la sentencia dictada." La Cámara aclaró que la sentencia no clausura el acceso a la justicia, permitiendo que el hijo o progenitor con quien convive inste nuevamente la pretensión en un proceso bilateral que acredite debidamente el estado de necesidad, imposibilidad de subsistencia por medios propios y discapacidad conforme lo exige el art. 537 CCCN.

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