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F F G N C/ F F N E S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)

Protección contra violencia familiar: demandantes apelaron resolución que ordenó desocupación de vivienda. La Cámara confirmó la medida cautelar por considerar inviable la convivencia conflictiva y prioritario el interés superior de los menores.

Proteccion contra violencia familiar Medida cautelar Conflictividad familiar Desocupacion de vivienda Interes superior del nino Asistencia habitacional Urgencia Convivencia insostenible Cuidado personal Plan de accion estatal

Quién demanda: F F G N y F F N E

¿A quién se demanda?

C N F C (madre) y G N F F (hermana de N E)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección contra violencia familiar conforme ley 12.569. Se solicitó medidas cautelares para hacer cesar una situación de convivencia conflictiva que afectaba a los integrantes del grupo familiar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación confirmó la resolución de primera instancia que:
- Ordenó a C N F C y G N F F desocupar la vivienda sita en La Plata dentro de 20 días bajo apercibimiento de exclusión inmediata
- Autorizó el reingreso de N E F F a su hogar junto a sus 6 hijos
- Dispuso implementación de plan de acción a cargo del Servicio Local y Ministerio de Desarrollo (Hábitat) para garantizar alojamiento transitorio en Centro de Integración Social (CIS) y acceso a solución habitacional estable para el grupo familiar de G N F F Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por C N F C y G N F F, quienes cuestionaban la falta de ponderación de la conflictiva familiar recíproca, la falta de individualización de conductas concretas, la supuesta desprotección de los menores hijos de G N, y la alegada desproporción de la medida. Fundamentos principales de la decisión: "La finalidad de la ley 12.569 es hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitando el agravamiento de los perjuicios concretos derivados de eventuales situaciones de violencia que pudieran ceñirse sobre ellas, mediante la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias. En tal sentido, las medidas previstas en dicho régimen poseen naturaleza cautelar y, como tales, requieren la concurrencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Sin embargo, tratándose de procesos de familia -y particularmente de supuestos de violencia familiar
- tales recaudos deben ser apreciados con criterio amplio y mayor flexibilidad que en otros ámbitos, atendiendo a la especial tutela preventiva que inspira la normativa." "Desde esa perspectiva, basta la sospecha de la verosimilitud de los hechos denunciados para habilitar la adopción de aquellas medidas que el magistrado estime conducentes a fin de evitar la reiteración o agravamiento de situaciones de violencia, ponderando especialmente el contexto familiar involucrado y la urgencia de la intervención judicial." "Las recurrentes centran buena parte de sus cuestionamientos en proponer una interpretación diversa de los elementos incorporados a la causa, insistiendo en el carácter recíproco y prolongado de la conflictiva familiar. Sin embargo, tal circunstancia no desvirtúa -como pretenden
- las conclusiones arribadas en el decisorio apelado, sino que, por el contrario, resulta conteste con la situación de extrema conflictividad convivencial ponderada por la jueza para disponer la medida en crisis." "El pronunciamiento recurrido no desconoció la vulnerabilidad del grupo conformado por G N, sus hijos menores de edad y su progenitora, ni tampoco soslayó el impacto que la dinámica familiar descripta producía respecto de todos los niños involucrados. Antes bien, partiendo de los informes técnicos, de las medidas de protección recíprocas previamente adoptadas y de la persistencia de una convivencia hostil y sostenidamente conflictiva entre los integrantes del grupo familiar, concluyó que el mantenimiento de dicha modalidad convivencial se presentaba como inviable y exigía una intervención urgente tendiente a evitar la profundización del conflicto." "Lejos de desentenderse de la situación de dicho grupo familiar, la magistrada dispuso simultáneamente un plan de acción a cargo del Servicio Local y del Ministerio de Desarrollo de la Provincia de Buenos Aires, orientado precisamente a gestionar e implementar las medidas conducentes para garantizar una respuesta habitacional y asistencial adecuada."

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