**E**ASTORGANO PABLO DANIEL C/ OCUPANTES - S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
El actor promovió apelación contra la desestimación de su pedido de desalojo anticipado de un inmueble ocupado sin derecho. La Cámara Primera de Apelación confirmó el rechazo de la medida al no encontrarse acreditados los presupuestos legales del artículo 676 bis del Código Procesal Civil.
Quién demanda: Astorgano Pablo Daniel
¿A quién se demanda?
Ocupantes del inmueble
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo anticipado del inmueble conforme al artículo 676 bis del Código Procesal Civil de la Provincia de Buenos Aires, basándose en prueba pericial caligráfica del 5/09/2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó el pedido de desalojo anticipado.
Fundamentos principales:
El tribunal sostuvo que las medidas de desalojo anticipado constituyen "medidas cautelares materiales" o "decisiones anticipativas" que requieren presupuestos muy exigentes: "(i) que se encuentre trabada la litis, (ii) que el derecho del actor sea verosímil, (iii) que exista peligro inminente de graves perjuicios para este último si se demora la entrega pedida, (iv) la contracautela real por los eventuales daños y perjuicios que se pudieran ocasionar al demandado (arts. 676 bis y 676 ter)."
La Cámara enfatizó que "los aludidos extremos deben justificarse con elementos de convicción que, sin llegar a la exigencia de 'prueba acabada', permitan inferir los motivos por los cuales se hace necesario que el accionante recupere la tenencia del bien en forma inmediata. Es decir, lo suficiente como para que el tribunal advierta prima facie que, si la entrega se demora para el final del juicio, ello podría producir un perjuicio de imposible o difícil reparación en aquel momento del pleito."
El tribunal concluyó que "si bien el pedido de restitución promovido se afinca, en lo medular, en la prueba pericial realizada en autos; dicha solicitud no ha sido dotada del suficiente respaldo probatorio, lo cual impide asumir como cierta, en este estadio cautelar, la versión volcada en su libelo recursivo." Por tanto, "al no avizorarse hasta aquí, y a primera vista, ni la verosimilitud del derecho ni el peligro inminente que justifique anticiparse a los efectos procesales propios de la pronunciamiento de mérito, la decisión del 11/03/2026 que desestima -por el momento
- la petición de desalojo anticipado del inmueble de autos, por no encontrarse acreditados los presupuestos establecidos por el art. 676 bis, se observa ajustada a derecho."
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